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Recurso de amparo acogido por Corte de Talca.

Orden de detención en contra de quien no comparece a audiencia citada para que complete el domicilio indicado en audiencia previa, es ilegal por no existir una norma expresa que así lo permita.

El artículo 26 del Código Procesal Penal, en cuanto a la obligación de señalar domicilio en el procedimiento, que en este caso recae sobre el imputado, tiene como consecuencia, en caso de incumplimiento, que las resoluciones que se dictaren en lo sucesivo se notificarán por el estado diario, apercibimiento que debe ser contenido en la propia resolución que ordena complementar el domicilio y no otorga, en cambio, la facultad de despachar orden de arresto, como ocurre en la especie.

14 de junio de 2024

La Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de la capital de la Región del Maule, por haber decretado orden de detención en contra de un condenado que no compareció a una audiencia para señalar su domicilio completo.

El recurrente alegó que el imputado de nacionalidad extranjera y que se encuentra de manera irregular en Chile no compareció a la audiencia fijada para dar a conocer su domicilio completo, la que fue citada en razón de que en la audiencia de control de detención declaró estar en situación de calle y luego, una vez que se celebró la audiencia que dejó sin efecto la prisión preventiva señaló un domicilio incompleto, desde que no recordaba la numeración.

Agrega que el Tribunal no puede decretar orden de arresto por no haber comparecido a la audiencia que se fijó solo para completar el domicilio.

Lo anterior, ya que una audiencia de esta naturaleza no está regulada en el ordenamiento jurídico penal, por lo que tampoco puede exigirse la comparecencia a la misma por medios compulsivos, máxime cuando el artículo 26 del Código Procesal Penal, establece su propia sanción para el evento de no informar un domicilio en la zona urbana de la comuna asiento del Tribunal, esto es, que todas las resoluciones serán notificadas por medio del estado diario.

Añade que, la etapa procesal en la que se encuentra la causa, la presencia del imputado aun no es necesaria, ya que la sentencia que lo condena a cumplimiento efectivo no se encuentra ejecutoriada, la que, por cierto, será objeto de nulidad por parte de la defensa.

El recurrido informó que “(…) el imputado, personalmente notificado, no compareció a dicha audiencia y tampoco el abogado defensor proporcionó el domicilio ni fijó el de la Defensoría Penal Pública, y ante la solicitud de orden de detención efectuada por la Sra. fiscal, este magistrado en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 del Código Procesal Penal en el ejercicio de las funciones que otorga la ley accedió a decretarla para que se cumpliera la actuación ordenada; indicando expresamente que si se cumplía con lo ordenado, es decir, si se fijaba el domicilio, se solicitara despachar la respectiva contraorden, lo cual no ha ocurrido en la especie.”

La Corte de Talca acogió el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) el artículo 26 del Código Procesal Penal, en cuanto a la obligación de señalar domicilio en el procedimiento, que en este caso recae sobre el imputado, tiene como consecuencia, en caso de incumplimiento, que las resoluciones que se dictaren en lo sucesivo se notificarán por el estado diario, apercibimiento que debe ser contenido en la propia resolución que ordena complementar el domicilio y no otorga, en cambio, la facultad de despachar orden de arresto, como ocurre en la especie.”

Prosigue el fallo, señalando que, “(…) si bien el artículo 34 del Código Procesal Penal, en términos generales, le permite al juez de la instancia recabar la intervención de la fuerza pública, en el caso puntual de que se trata, al restringir la libertad personal consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución, no es factible hacerlo si no existe una norma expresa que así lo permita.”

Concluye la Corte que, “(…) la decisión del juez de librar una orden de detención en contra del amparado constituye un acto ilegal que debe ser enmendado a través de la presente vía”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía y, dejó sin efecto la orden de aprehensión.

 

Vea sentencia Corte de Talca Rol N°275-2024.

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