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Recurso de amparo acogido por Corte de Puerto Montt.

Arresto nocturno contra alimentante es desproporcionado porque aún no se resuelve el fondo de la apelación que dedujo contra el monto de los alimentos adeudados.

Se ha interpuesto por el amparado un recurso de apelación dirigido a revertir su situación procesal, cuya concesión ha sido resuelta tardíamente por el tribunal de la instancia, todo lo cual ha devenido en la afectación de la libertad ambulatoria del amparado.

21 de junio de 2024

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Familia de la capital de la Región de Los Lagos, por haber despachado orden de arresto nocturno en contra de un deudor de alimentos.

El recurrente alegó que, si bien mantiene una deuda por pensión de alimentos, con ocasión de la buena relación familiar que mantenía con la madre de la alimentaria, asumió una serie de pagos de obligaciones alimentarias, cuyas transferencias se realizaron directamente a la cuenta corriente de ella, de modo que al tomar conocimiento de la liquidación de alimentos, esto es, de $21.787.682.- procedió a imputar ante el Tribunal a los alimentos adeudados una serie de pagos que había realizado por la suma de $24.115.834., es decir, imputó un monto superior a la liquidación efectuada por el Tribunal. Tal asunto fue motivo un incidente que al ser rechazado fue objeto de un recurso de apelación. Sin embargo, dicho recurso estuvo nueve días sin ser proveído, por lo que el apremio resulta desproporcionado.

El recurrido informó que “(…) las alegaciones relativas a la imputación al pago y objeciones de liquidación e incluso el recurso de apelación son posteriores a la resolución que ordenó el apremio del amparado.”

La Corte de Puerto Montt acogió el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) la resolución que impuso al amparado el apremio está aún siendo objeto de un debate no afinado, pues a la fecha de este fallo -de conformidad con lo informado por la Jueza a quo el Juzgado de Familia de Puerto Montt aún no se pronunciaba sobre la concesión o no del recurso de apelación interpuesto.”

Prosigue el fallo, señalando que, “(…) sin perjuicio de lo que se resuelva en el fondo acerca de la apelación, lo cierto es que la circunstancia que se esboza en el motivo anterior resulta mecedora del reproche que se formula en la acción constitucional cautelar impetrada, pues no se aviene la proporcionalidad de la medida impuesta con la situación procesal del alimentante en la causa, puesto que ésta aún no se encuentra afinada en lo que respecta al monto de los alimentos adeudados, y además, en ella se ha interpuesto por el amparado un recurso de apelación dirigido a revertir su situación procesal, cuya concesión ha sido resuelta tardíamente por el tribunal de la instancia, todo lo cual ha devenido en la afectación de la libertad ambulatoria del amparado.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra del Juzgado de Familia de Puerto Montt y dejó sin efecto la orden de arresto nocturno en contra del alimentante.

 

Vea sentencia Corte de Puerto Montt Rol N°206-2024.

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