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Recurso de amparo acogido por Corte de Valparaíso.

Imputado se encontraba fuera del país para representar a la etnia Rapa Nui por lo que la orden de detención librada en su contra por no comparecer a la audiencia de juicio oral deviene en ilegal.

No se cumple en este caso con el supuesto de hecho contenido en el inciso 4° del artículo 127 del Código Procesal Penal, además, se trasgredió el artículo 5° del mismo cuerpo legal, que indica que las medidas privativas o restrictivas de la libertad solo pueden decretarse en los casos que determine la Constitución y las leyes, por lo que la orden de detención es ilegal.

21 de junio de 2024

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Quilpué, por decretar orden de detención en contra de un imputado por el delito de abuso sexual por sorpresa por no comparecer a la audiencia de juicio oral simplificado.

El recurrente alegó que, si bien no compareció a la segunda audiencia fijada para el juicio oral, en cuanto la primera no pudo llevarse a cabo por motivos de fuerza mayor relacionados con el estado de catástrofe por los incendios en la Región de Valparaíso, cuatro días antes de la audiencia solicitó reagendarla, puesto que, a pesar de que debía comparecer de manera virtual por residir en la Isla de Rapa Nui, no iba poder asistir, desde que al ser designado como representante de la etnia de Rapa Nui para asistir al 13 Festival de Arte y Cultura del Pacífico en Hawaii, Estados Unidos, no iba poder conectarse, lo cual justamente ocurrió, pues en horas de la audiencia, él se encontraba haciendo una escala en Panamá, sin señal autónoma de internet y esperando un cambio de avión, por lo que no estaban dadas las condiciones para que este pudiera remotamente comparecer a dicha audiencia.

El recurrido informó que, “(…) se estimó que la circunstancia de estar invitado a una actividad cultural en otro país, si bien puede ser importante para el imputado y la difusión de su cultura, no puede prevalecer por sobre su obligación legal de concurrir a una audiencia de juicio ante un tribunal, más aun considerando la naturaleza de la audiencia en que se requiere de la presencia del imputado para llevarla a cabo, atendido el delito investigado y la comparecencia de la víctima a la audiencia, reuniéndose a su respecto los presupuesto del artículo 127 del Código Procesal Penal.”

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) si bien el imputado no compareció a la audiencia, no es posible ignorar que dio justificación de su incomparecencia, pues previo a la realización de juicio oral simplificado hizo llegar por medio de su defensor los documentos correspondientes para acreditar que se encontraría fuera de Chile en la fecha fijada, los que fueron invocados por el defensor tanto en la solicitud como en su escrito de reposición y la audiencia en la que se despachó la orden.”

Concluye la Corte que, “(…) se entiende que la ausencia del amparado sí estuvo justificada, de conformidad con los antecedentes expuestos tanto en el recurso como los expresados por el abogado recurrente en estrados, por lo que no se cumple en este caso con el supuesto de hecho contenido en el inciso 4° del artículo 127 del Código Procesal Penal, y, además de la norma ya señalada, se trasgredió el artículo 5° del mismo cuerpo legal, que indica que las medidas privativas o restrictivas de la libertad solo pueden decretarse en los casos que determine la Constitución y las leyes, por lo que la orden de detención es ilegal.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Quilpué y dejó sin efecto la orden de detención.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°1356-2024.

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