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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Oficial a cargo de comisaría en que se ejecutó a tres detenidos durante la dictadura cívico miliar, es condenado como autor mediato de secuestro calificado.

La magistratura confirmó la condena al ex oficial de Carabineros, al razonar que los jefes del recinto policial son responsables de los hechos ocurridos al interior de su unidad, por ende, es irrelevante discutir si el acusado actuó o no materialmente en la muerte de las víctimas, en atención a su posición de jefatura de una institución jerarquizada.

21 de junio de 2024

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que confirmó aquella de base emitida por la ministra en visita, Marianela Cifuentes, que condenó al recurrente como autor de los delitos de secuestro calificado.

Los hechos que se imputaron al sentenciado fueron cometidos el día 2 de octubre de 1973, mientras se desempeñaba como oficial de Carabineros en una comisaría de la comuna de La Granja, lugar donde tres personas fueron llevadas como detenidos, y no fueron puestos a disposición de la justicia por el acusado, sino que fueron ejecutados en el lugar por disparos de arma de fuego, configurándose de esta forma la perpetración de tres secuestros calificados.

La ministra en visita condenó al ex oficial a la pena de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo. Asimismo, condenó al Fisco al pago de la suma de $50.000.000.- a título de daño moral, para cada uno de los tres demandantes; decisión que fue confirmada por la Corte de San Miguel en alzada.

En contra de este último fallo, el encartado dedujo recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 546 N° 1 del Código de Procedimiento Penal, en relación a los artículos 103 y 68 del Código Penal y a la Ley N° 18.216.

El recurrente sostuvo que no fue determinada fehacientemente su participación como autor inductor. Asimismo, refiere que no se aplicó a su favor la “media prescripción” del artículo 103 del Código Punitivo, argumentando que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles, no obstante, aquella es una atenuante muy calificada diversa de la institución de la prescripción propiamente tal; por lo tanto, solicita a la Corte que deje sin efecto el fallo, o en subsidio, que aplique una pena que considere la causal minorante de la pena que invoca.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad sustancial, luego de razonar que, “(…) la conducta de los jefes de la Subcomisaría de La Granja, -entre ellos el recurrente- a la época de los hechos, corresponde a la de autoría mediata por dirección del instrumento doloso a través de un aparato organizado de poder, pues autor mediato no sólo es el jefe máximo de una organización criminal, sino todo aquel que en el ámbito de la jerarquía transmite la instrucción delictiva con poder de mando autónomo, pudiendo ser autor incluso cuando él actúa por encargo de una instancia superior, formándose así una cadena de autores mediatos”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) el concreto ejecutor de la detención y muerte de las víctimas deviene en irrelevante para el autor mediato, pues aquél no es más que una pieza fungible de este aparato organizativo, en el cual ante la negativa u oposición de un funcionario policial para ejecutar el delito, puede ser sustituido fácilmente por alguno de los tantos otros que integraban la unidad, circunstancia que demuestra el dominio del hecho que posee el autor mediato, en este caso, los jefes de la Subcomisaría de La Granja, entre estos, el recurrente”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) tratándose de delitos contra los derechos humanos, la jurisprudencia de los Tribunales Internacionales ha considerado que en el caso de estructuras jerarquizadas -como las militares-, existe, junto al autor ejecutor, un autor particular de la infracción internacional, que es el superior jerárquico, forma de participación que emana de las órdenes que dio, estando comprometida su responsabilidad en calidad de superior jerárquico, y siempre que forme parte de la cadena de mando”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°65.353-2021 y Corte de San Miguel Rol N°3.500-2020.

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