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Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Ley rusa sobre “organizaciones indeseables” vulnera la libertad de expresión y de asociación, resuelve el TEDH.

Las disposiciones legales relativas a las “organizaciones indeseables” no están formuladas con suficiente precisión para permitir a las organizaciones solicitantes prever que sus acciones, normalmente legales, darían lugar a su clasificación como “indeseables” y a la prohibición de sus actividades en Rusia.

22 de junio de 2024

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió las demandas interpuestas contra Rusia por clasificar como “organizaciones indeseables” a cuatro ONG  y por procesar a numerosos ciudadanos vinculados a sus actividades. Constató una violación a los artículos 11 (libertad de reunión y asociación) y 10 (libertad de expresión) del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).

Los solicitantes son cuatro organizaciones no gubernamentales (Fundación Rusia Libre, Congreso Mundial de Ucrania, Asociación de Escuelas de Estudios Políticos del Consejo de Europa y Společnost Svobody Informace) y numerosos ciudadanos rusos. Demandaron a Rusia por una ley promulgada en 2015 que otorgó al Fiscal General el poder de etiquetar a cualquier entidad no rusa que considere que está socavando los cimientos del orden constitucional, las capacidades de defensa o la seguridad nacional como una “organización indeseable”.

Esta calificación conlleva importantes restricciones para las ONG, a las que se les prohíbe tener oficinas y realizar proyectos en Rusia, utilizar cuentas bancarias del país y difundir contenidos en los medios de comunicación, así como el acceso público a su sitio web desde Rusia. Las penas van desde simples multas hasta penas de prisión o trabajos forzados. En el caso concreto, las organizaciones solicitantes fueron etiquetadas como organizaciones indeseables.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) el hecho de que una organización sea calificada de “indeseable” tiene consecuencias jurídicas y prácticas que conducen a una prohibición total de sus actividades en Rusia. Estas consecuencias constituyeron una injerencia en el ejercicio de los derechos de las organizaciones solicitantes en virtud del artículo 11, pero también del artículo 10, en la medida en que las prohibiciones que se les impusieron se referían a sus declaraciones públicas y sus medios de expresión de comunicación”.

Agrega que, “(…) en el presente caso, las cuatro organizaciones demandantes fueron sancionadas por una amplia gama de actividades consideradas inaceptables por las autoridades. Estas actividades incluían tener vínculos con funcionarios u organizaciones extranjeras previamente descritas como “indeseables” o “agentes extranjeros”, como algunos miembros de la junta directiva de la Fundación Rusia Libre que anteriormente habían sido empleados del Departamento de Estado de Estados Unidos”.

Comprueba que, “(…) las disposiciones legales relativas a las “organizaciones indeseables” no están formuladas con suficiente precisión para permitir a las organizaciones solicitantes prever que sus acciones, normalmente legales, darían lugar a su clasificación como “indeseables” y a la prohibición de sus actividades en Rusia. Las acciones judiciales iniciadas por los demandantes no ofrecían garantías adecuadas frente al poder discrecional casi ilimitado concedido a las autoridades ejecutivas en esta materia”.

El Tribunal concluye que, “(…) los demandantes no incurrieron en ningún comportamiento que hubiera sido prohibido por la legislación rusa si no hubieran sido acusados ​​de estar vinculados a una organización descrita como “indeseable”. De hecho, han ejercido sus legítimos derechos a la libertad de expresión, reunión y asociación consagrados en la Convención compartiendo contenidos en redes sociales, haciendo campaña por causas sociales y políticas y participando en eventos y foros”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal condenó a Rusia a pagar 7.500 euros por concepto de indemnización de perjuicios.

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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