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Moción.

Proyecto de ley modifica el Código Penal para prohibir y sancionar la reproducción y comercialización ilegal de mascotas y animales potencialmente peligrosos.

Los criaderos y vendedores de mascotas y animales de compañía y de animales potencialmente peligrosos, se encuentran sujetos a una serie de requisitos y actos de fiscalización por parte de la autoridad. Sin embargo, la informalidad y falta de fiscalización en la práctica ha provocado que el comercio ilegal de mascotas sea más común y frecuente de lo que nos imaginamos y carga consigo una triste realidad, llevar aparejado en muchas ocasiones el maltrato animal.

22 de junio de 2024

La iniciativa, patrocinada por los diputados Jaime Araya, Héctor Barría, Andrés Giordano, Marcos Ilabaca, Harry Jürgensen, Luis Malla y Jaime Sáez, junto a las diputadas Viviana Delgado, Nathalie Castillo y Consuelo Veloso, modifica el Código Penal para prohibir y sancionar la reproducción y comercialización ilegal de animales de compañía o mascotas y animales potencialmente peligrosos.

Los autores de la moción sostienen que, según un estudio realizado en diciembre de 2021 por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y la Pontificia Universidad Católica de Chile; en nuestro país existen cerca de 12 millones de mascotas (entre perros y gatos), las cuales cuentan con un dueño conocido, alcanzando la población canina los 8 millones, mientras que la población felina otros 4. Refieren que el mismo estudio proyectó que por cada 2,4 perros con dueño o tutor conocido hay uno que no tiene ninguna supervisión al deambular en la calle, mientras que, por cada 7,1 gatos, hay uno en esa condición.

Agregan que, si bien la principal razón para tener una mascota en Chile es la compañía, el abandono de las mascotas es una realidad lamentable con graves y profundos efectos en distintas áreas, como el medio ambiente, la salud pública y la seguridad.

Complementan lo anterior, refiriendo que los criaderos y vendedores de mascotas y animales de compañía y de animales potencialmente peligrosos se encuentran regulados en el párrafo 3 del título VI de la ley N°21.020 y están sujetos a una serie de requisitos y a la fiscalización de la autoridad. Sin embargo, reparan que la informalidad y falta de fiscalización en la práctica ha provocado que el comercio ilegal de mascotas sea más común y frecuente de lo que nos imaginamos y carga consigo una triste realidad, llevar aparejado en muchas ocasiones el maltrato animal.

Asimismo, señalan que el comercio ilegal puede entrañar riesgos para la salud pública, ya que las mascotas criadas ilegalmente a menudo no están vacunadas y pueden transmitir rabia, parásitos y enfermedades infecciosas a los humanos y al ganado.

Añaden que, las mascotas de razas potencialmente peligrosas también son comúnmente reproducidas de forma clandestina y crecen con graves traumas psicológicos, lo que deriva en conductas agresivas que ponen en riesgo la salud de otros animales y de humanos.

En conclusión, proponen prohibir y sancionar la reproducción y comercio ilegales de animales de compañía o mascotas y animales potencialmente peligrosos con el objetivo de privilegiar el manejo ético de estos animales en los criaderos registrados conforme a la ley N°21.020 y controlar la reproducción y proliferación de mascotas que luego son abandonadas como consecuencia de la tenencia irresponsable de sus tenedores, que se convierten en especies asilvestradas, ferales o de libre tránsito y que amenazan tanto la fauna nativa, como la integridad física de otras especies y de las personas.

En concreto, proponen introducir un nuevo artículo 291 quáter en el Código Penal, dentro del título de los delitos relativos a la salud animal o vegetal, con el siguiente tenor:

“Todo aquel que reproduzca ilegalmente o comercialice mascotas, animales de compañía o animales potencialmente peligrosos reproducidos de forma ilegal será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de 60 a 90 UTM.

Para efectos del inciso anterior, se entenderá como animal reproducido ilegalmente como todo aquel animal nacido y/o reproducido en un criadero no registrado conforme a lo dispuesto en la ley N°21.020.

Lo dispuesto en el presente artículo regirá sin perjuicio de las sanciones contenidas en el artículo 291 bis y en la ley N°21.020.”

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputadas y Diputados.

Vea texto de la moción Boletín N° 16.922-07 y siga su tramitación aquí.

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