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Recurso de nulidad rechazado.

Uso del dispositivo GPS del teléfono celular robado a la víctima para determinar la ubicación del imputado es una diligencia autónoma de Carabineros que se ajusta a derecho.

El acusado asaltó a dos personas en la comuna de Quinta Normal, llevándose como botín sus teléfonos celulares. Las víctimas denunciaron el hecho a Carabineros, quienes, utilizando el GPS de ambos dispositivos, concurrieron al domicilio del acusado, actuación que se encuentra amparada por la flagrancia de los delitos y el concepto de “auxilio” a la víctima que indica el artículo 83 del Código Procesal Penal.

22 de junio de 2024

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al imputado a la pena de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo, como autor de dos delitos reiterados de robo con intimidación.

El día 04 de diciembre del año 2022 a las 08:00 horas, una persona esperaba locomoción colectiva en un sector de la comuna de Quinta Normal, cuando fue abordada por el imputado quien extrae desde sus vestimentas un cuchillo, exigiéndo la entrega de sus pertenencias diciéndole «pásame todo», entregándole la victima un teléfono celular, retirándose el imputado con dicho botín.

Posteriormente, siendo las 08:10 horas, el imputado en otro sector de la comuna de Quinta Normal, aborda otra persona con un cuchillo en sus manos intimidándola, amenazándola, exigiéndole la entrega de sus pertenencias diciéndole «entrégame todo, entrégame todo o te vacío la guata», entregándole la victima su teléfono celular, retirándose el imputado con las especies manifestándole a la víctima «si me sigues te voy a matar”.

Pocos momentos después, alrededor de las 08:40 horas, el imputado fue detenido por funcionarios policiales al interior de su domicilio, ubicado en la comuna de Quinta Normal, lugar en donde mantenía en su poder los celulares antes referidos y que habían sido previamente robados a sus dueños.

En contra de la sentencia condenatoria el acusado dedujo recurso de nulidad, invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

El recurrente sostiene que Carabineros actuó fuera de los supuestos en que se encuentra facultado para obrar de manera autónoma, indica que el uso del rastreador del celular de una de las víctimas, para determinar el lugar en que se encontraría; la entrevista con el conserje del edificio que indicaba el rastreador móvil, quien exhibió las cámaras de seguridad; y el acceso posterior a un departamento, son diligencias que no se pudieron llevar a cabo sin contar con la autorización de un fiscal, y que exceden por mucho los límites del artículo 83 del Código Adjetivo.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) de la lectura del considerando décimo de la sentencia en revisión, referido previamente, emergen elementos que no son cuestionados ni debatidos por la defensa, en donde se detalla la existencia de la denuncia inmediata por parte de la víctima, uso de GPS en el celular sustraído a la víctima y sindicación de ubicación del celular al interior de un departamento, la entrevista al conserje del edificio, exhibición de video de cámaras de seguridad, autorización de ingreso a departamento por parte del responsable, hallazgo de especies sustraídas y de vestimentas usadas por el autor de los hechos, las que fueron descritas por la víctima al momento del ilícito”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) ante la sindicación realizada por la víctima, apoyada además, de elementos tecnológicos de posicionamiento de la especie sustraída, los funcionarios policiales, tal como lo razona el fallo denunciado, actúan en auxilio de la víctima, conforme al artículo 83 del Código Procesal Penal, en donde la noción de “auxilio la víctima”, no puede limitarse a actuaciones relativas a la integridad física o salud de aquella, sino que deben extenderse, a actuaciones tendientes a brindarle ayuda, socorro o amparo a dicha víctima, acepciones que según la Real Academia de la Lengua conlleva el vocablo auxilio, máxime si todo ocurre en un contexto de flagrancia de un hecho violento”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº14.238-2024.

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