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imagen: CNN
Transparencia.

Ley que fortalecer la publicidad de las sesiones del Consejo de Monumentos Nacionales, fue publicada en el Diario Oficial.

Las sesiones plenarias del Consejo deberán ser grabadas y transmitidas en directo, debiendo publicarse íntegramente en un plazo máximo de tres días hábiles desde su celebración en la plataforma oficial del Consejo de Monumentos Nacionales.

25 de junio de 2024

Con fecha 17 de junio de 2024, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.677, que modifica la ley 17.288, sobre Monumentos Nacionales, con el objeto de fortalecer la publicidad de las sesiones del Consejo de Monumentos Nacionales.

La ley, iniciada por mensaje de los senadores Alfonso De Urresti, Sebastián Keitel, Karim Bianchi, Luciano Cruz-Coke y Rodrigo Galilea, tiene por objeto resguardar la transparencia de la función pública, para lo cual introduce modificaciones en la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales, en la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública; y en la ley N° 20.730, que regula el Lobby y las gestiones que representan intereses particulares ante las autoridades y funcionarios en Chile, con el objeto principal de fortalecer la publicidad de las sesiones del Consejo de Monumentos Nacionales.

En cuanto a las modificaciones a la ley N° 17.288, se establece la obligación del Secretario del Consejo de Monumentos Nacionales de publicar las actas de las sesiones plenarias y de las comisiones técnicas en la plataforma o sitio web del Consejo, dentro de los cinco días hábiles desde su aprobación en la sesión más próxima a la de su celebración.

Asimismo, establece que las sesiones plenarias del Consejo deben ser grabadas y transmitidas en directo por el medio más idóneo, debiendo publicarse íntegramente en un plazo máximo de tres días hábiles desde su celebración en la plataforma oficial del Consejo de Monumentos Nacionales.

En el mismo sentido, establece que el Consejo deberá sesionar al menos dos veces al mes y permite declarar la reserva o el secreto de la sesión cuando las temáticas a tratar correspondan a alguna de las causales establecidas en el artículo 21 de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, decisión que debe ser acordada de manera fundada por los 2/3 de los miembros presentes en la sesión.

Finalmente, en la ley N° 20.880 se incorpora a los Consejeros del Consejo de Monumentos Nacionales como sujetos obligados a realizar una declaración de intereses y patrimonio; en tanto, en la ley N° 20.730 se los incorpora como sujetos pasivos de dicha legislación.

 

Vea texto e historia de la ley N° 21.677.

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