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Ausencia de un bien jurídico lesionado.

Padres que educan a su hijo mediante la modalidad “homeschooling” no vulneran sus derechos, resuelve un tribunal argentino.

Quedó acreditado que la decisión de los padres de recurrir al método de homeschooling (escuela en casa) no produjo lesión o afectación al bien jurídico protegido por la norma, esto es la educación del niño. Tampoco se demostró que se haya afectado su socialización. No se verifica el cumplimiento del principio de lesividad, como paso previo habilitante de la aplicación de una pena.

26 de junio de 2024

El Juzgado Contravencional de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa (Argentina), absolvió a los padres de un menor de los delitos de sustracción al cumplimiento de obligaciones legales de asistencia a su hijo y de descuido o abandono de la educación de este, por educarlo mediante la modalidad “homeschooling” (escuela en casa). Dictaminó que la decisión de los padres no vulneró los derechos del niño.

En 2021, en plena pandemia del Covid-19, los padres tomaron la decisión de educar a su hijo en casa, debido a la “baja calidad” del sistema educativo y al bullying que había sufrido el menor. Tras ausentarse de su escuela en 2022 y 2023, se presentó una denuncia por abandono de escolaridad en contra de los progenitores.

El Fiscal del caso adujo que la discrepancia de los padres con el sistema educativo no era justificativo para el ausentismo. Estimó que la falta de escolarización violaba el interés superior del niño que prima sobre el derecho de los padres. Así, señaló que “la educación es obligación y es una ley que está por encima de los deseos de los padres”.

En su análisis de fondo, el Juzgado observa que, “(…) el principio de lesividad exige que en todo delito o contravención exista un bien jurídico lesionado, y al cumplirse dicha exigencia es que recién se habilita constitucionalmente el ejercicio posterior del poder punitivo. La acción humana tiene que acarrear daño para que el Estado pueda iniciar una persecución penal y así aplicarse el ius puniendi, facultad del Estado de castigar mediante la imposición de penas, dentro de las cuales se encuentran las previstas en el Código Contravencional”.

Agrega que, “(…) se requiere que la conducta prohibida, en el caso en análisis como contravención, produzca un resultado lesivo de esos bienes protegidos. En el caso de la norma, el bien protegido son los niños, niñas y adolescentes (NNyA) y específicamente protege la educación del niño sancionando el descuido o abandono por parte de sus padres, como ya refiriera, afectación que nunca se produjo, no hubo resultado lesivo originado en la conducta de los imputados, por lo que la misma deviene atípica”.

En el caso concreto, comprueba que, “(…) se pudieron verificar sin dificultad los progresos y avances del menor en su aprendizaje en dicho formato, comprobándose que su educación no fue descuidada ni estuvo en riesgo, sino por el contrario supera con creces el nivel de instrucción promedio recibido por niños de su edad en el sistema convencional. A lo que debemos adicionar que el niño además realiza actividades extracurriculares a saber: Artes visuales; Música; Taller de Lectura; Idioma (inglés), Gimnasia Artística, artes marciales (Karate) y Básquet, y también tiene el hábito de leer libros”.

El Juzgado concluye que, “(…) quedó acreditado, sin lugar a dudas, que la decisión de los padres de recurrir al método de homeschooling (escuela en casa) no produjo lesión o afectación al bien jurídico protegido por la norma, esto es la educación del niño, como así tampoco se demostró que se haya afectado su socialización. No se verifica el cumplimiento del principio de lesividad, como paso previo habilitante de la aplicación de una pena”.

Al tenor de lo expuesto, el Juzgado absolvió a los acusados de los delitos imputados.

Vea sentencia Juzgado Contravencional de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa.

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