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Moción.

Proyecto de ley modifica diversos cuerpos legales en materia de aplicación de medidas cautelares personales respecto de imputados pertenecientes a asociaciones criminales.

Es necesario que el crimen organizado se aborde y persiga con una mirada de Estado, un enfoque global que permita entender que este fenómeno delictual es trasnacional y tiene patrones de comportamiento que permitan anticiparse a los efectos de las decisiones y políticas que se tomen o implementen para perseguirlo.

26 de junio de 2024

La iniciativa, patrocinada por los senadores Iván Flores y Manuel José Ossandón, junto a la senadora Paulina Vodanovic, modifica el Código Penal, el Código Procesal Penal y la Ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, para que, respecto de los imputados que pertenecen al crimen organizado, en caso de existir antecedentes que fundan la procedencia de la prisión preventiva, no sea posible con posterioridad su revocación o su reemplazo por una caución.

Los autores de la moción refieren que en nuestro país, la prisión preventiva es una medida cautelar de carácter excepcional que se aplica solo cuando concurren ciertas causales establecidas en el artículo 140 del Código Procesal Penal, que califica como peligrosa la libertad del imputado para la seguridad de la sociedad, según los siguientes criterios: la gravedad del hecho, la gravedad de la pena asignada al delito, número y carácter de delitos, si existen o no procesos pendientes, y el hecho de haber actuado como parte de una organización o asociación.

Agregan que, se trata de una medida cautelar de última ratio, es decir, solo se debe decretar cuando no existan otras medidas cautelares menos gravosas suficientes. Pudiendo esta ser revisada en audiencia cada vez que se solicite durante el procedimiento, instancia en la cual defensores, querellantes y fiscales deberán fundamentar las razones por las cuales sigue siendo conveniente el mantenimiento de esa medida cautelar, y no sería adecuado su reemplazo.

Desde otra perspectiva, señalan que el avance del crimen organizado en Chile conlleva un aumento de delitos relacionados a estas asociaciones, no solo en número, sino que también en la forma de delinquir y en su peligrosidad.

Al respecto, destacan que causó preocupación en la opinión pública la ocurrencia de un juicio en contra del “Tren de Aragua”, en que estando cuatro de sus miembros capturados y en audiencia de revisión de medidas cautelares, el tribunal aceptó el pago de una fianza de cinco millones de pesos, para sustituir la prisión preventiva por la de arresto domiciliario, firma mensual y arraigo. Por desgracia, actualmente solo dos de los cuatro imputados liberados han podido ser hallados, encontrándose el resto en fuga.

Reparan que, en el proceso en que esta decisión fue adoptada, asumió la representación del ente persecutor un abogado asistente del Ministerio Público, quien no conocía en profundidad los antecedentes de la investigación, y no pudo en audiencia dar antecedentes fundados de hechos y calificaciones de los delitos cometidos por los miembros.

Ante esta situación, consideran que no solo se debe revisar el actuar de la Fiscalía, sino que también de los demás poderes del Estado. Respecto del Poder Ejecutivo, en su posibilidad de actuar como querellante en causas de alta connotación y en que se vean involucradas bandas criminales; y asimismo por el Poder Legislativo, detectando posibles falencias que deban ser corregidas en la legislación.

Además, previenen en que debe evitarse la situación en que se sustituye la prisión preventiva por el pago de una caución, siendo que a los imputados se les acusa fundadamente de pertenecer a una organización criminal internacional, a la que pueden fácilmente acceder a recursos para pagar la fianza, y luego evadir el cumplimiento de las otras medidas decretadas.

A partir de lo anterior, estiman necesario que el crimen organizado se aborde y se persiga con una mirada de Estado, un enfoque global que permita entender que este fenómeno delictual es trasnacional y tiene patrones de comportamiento que permiten anticiparse a los efectos de las decisiones y políticas que se tomen o implementen para perseguirlo. Afirman que, el trabajo coordinado de todos los poderes y órganos con autonomía constitucional es lo que permitirá mejorar la persecución penal y obtener mejores resultados en materia de seguridad.

En concreto, proponen que los procesos penales cuenten con límites claros y mandatados por la ley respecto de los imputados que pertenecen al crimen organizado, entendiendo que su pertenencia o la presunción fundada de pertenencia a una organización criminal es de gravedad suficiente para temer por la seguridad de la sociedad o del ofendido, y por tanto, si existieron antecedentes que fundan la procedencia de la prisión preventiva, no sea posible con posterioridad su revocación o su reemplazo por una caución, pues incluso puede poner en riesgo a los jueces o intervinientes, si son víctimas de amenazas para que ese reemplazo o revocación ocurra. Por las mismas razones, consideran que la persecución debe estar a cargo y ser ejercida en todo momento por los profesionales con más experiencia en este tipo de delitos, pues no se trata de persecuciones simples y puede implicar poner en riesgo a muchas personas si erróneamente retoman su libertad

La propuesta fue remitida mediante oficio a la Corte Suprema para que evacue un informe sobre la iniciativa.

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

 

Vea texto de la moción Boletín N° 16.917-07 y siga su tramitación aquí.

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