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imagen: unifranz
España.

Periódico debe indemnizar a mujer por publicar una fotografía de ella para ilustrar una nota sobre el Covid-19, resuelve un tribunal español.

La imagen de un particular anónimo o desconocido, o lo que es lo mismo, que no ejerce cargo público o una profesión de notoriedad, por más que sea captada en un lugar público, no puede utilizarse sin su expreso consentimiento, salvo en dos supuestos que no se cumplen en el caso concreto.

1 de julio de 2024

La Audiencia Provincial de Ourense (España) acogió el recurso de apelación deducido por una mujer que se agravió por la publicación de su fotografía en una nota periodística, a pesar de no haber expresado su consentimiento. Estimó vulnerado su derecho a la intimidad personal y a la propia imagen, al considerar que la publicación lesiva no estaba amparada por el derecho a la libre información.

En 2020, un periódico digital ilustró una noticia sobre la apertura de terrazas en plena pandemia del Covid-19 con una fotografía de la demandante, que fue captada y difundida sin su consentimiento. Alegó que en la imagen aparecía en primer plano y que por ello sufrió todo tipo de burlas. Por este motivo demandó al medio de comunicación y exigió un monto indemnizatorio de 4.000 euros, y la retirada de la imagen en cuestión.

La demandada contestó que la imagen fue utilizada accesoriamente dentro del reportaje gráfico de la noticia, sin ser la imagen principal. Agregó que se trataba de una noticia relevante, de interés público y de carácter positivo, sin que los mensajes incorporados como prueba por la actora reflejaran en modo alguno burlas a raíz de la publicación. La demanda fue desestimada en primera instancia, decisión que fue apelada por la actora ante el tribunal ad quem.

En su análisis de fondo, la Audiencia observa que, “(…) la imagen de un particular anónimo o desconocido, o lo que es lo mismo, que no ejerce cargo público o una profesión de notoriedad, por más que sea captada en un lugar público, no puede utilizarse sin su expreso consentimiento, salvo en dos supuestos. En primer lugar, aquel en el que la persona aparezca en la fotografía de manera meramente accesoria e intrascendente, sin protagonismo alguno. En segundo término, en el caso de que la participación en el acontecimiento noticiable de la persona inicialmente anónima fuera principal o protagonista, en cuyo caso su derecho fundamental a la imagen deberá ceder frente al derecho a la información”.

Comprueba que, “(…) ninguno de esos dos supuestos se dan en el presente caso. Es cierto que la imagen de la actora se produce dentro de un mosaico de fotografías ilustrando la noticia de la desescalada, pero a diferencia del resto de las fotografías publicadas en las que los integrantes de las mismas se aprecian de forma accesoria o intrascendente, en el caso de la demandante se trata de una imagen en la que se le identifica de forma clara, siendo plenamente protagonista de la misma. La fotografía no aporta elemento informativo de interés público y solo permite la perfecta identificación de la demandante”.

Agrega que, “(…) la información publicada por el reportaje, la desescalada tras las restricciones provocadas por las decisiones adoptadas en relación a la crisis del coronavirus, y la reapertura de las terrazas, no exigía ni justificaba que se publicara la imagen de la actora en primer plano y siendo la protagonista de la imagen, sin que se hubiera obtenido su autorización. Atendiendo a todo ello, se ha producido una intromisión ilegítima en el derecho fundamental a la propia imagen por parte de la demandada, consistente en la publicación de la fotografía sin consentimiento expreso”.

Por otro lado, la Audiencia concluye que, “(…) la cuantificación del daño realizada en la cantidad de 4.000 euros es excesiva puesto que la intromisión no solo habría sido muy limitada, una única fotografía, cuyo alcance lesivo en la dignidad de la actora es ridícula, dado que su contenido es acorde a los usos sociales, amén de ser mostrada en una actitud que no puede dar lugar a reproche social alguno y, por tanto, no atentatoria de su dignidad. La noticia en la que se recoge la fotografía es una noticia positiva”.

Al tenor de lo expuesto, la Audiencia ordenó a la demandada la eliminación de la fotografía agraviante y el pago de un monto indemnizatorio de 2.500 euros en favor de la actora.

Vea sentencia Audiencia Provincial de Ourense 198/2024.

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