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imagen: caneimmigrations.com
Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Trabajadores ucranianos deben obtener un permiso de residencia en el Estado miembro en que trabajan, a pesar de contar con uno otorgado con anterioridad por otro Estado miembro de la UE.

La obligación de las empresas prestadoras de servicios establecidas en otro Estado miembro de solicitar un permiso de residencia para cada trabajador desplazado, con el fin de que disponga de un documento seguro, que acredite la legalidad de su desplazamiento, constituye una medida apta para alcanzar el objetivo de mejorar la seguridad jurídica de esos trabajadores.

1 de julio de 2024

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una decisión prejudicial, que los trabajadores ucranianos desplazados deben obtener un permiso de residencia del país en el que ejercen sus funciones, a pesar de contar con un permiso de otro Estado miembro, otorgado con anterioridad.

El caso versa sobre una empresa eslovaca que desplazó trabajadores ucranianos a una sociedad neerlandesa para trabajar en Países Bajos. Estos trabajadores eran titulares de un permiso de residencia temporal expedido por Eslovaquia. Según el Derecho neerlandés, también debían obtener un permiso de residencia en este país una vez transcurrido un período de 90 días.

Debido a esta imposición, los trabajadores demandaron al Estado ante los tribunales neerlandeses. En este contexto, el juez que conoce del caso decidió plantear una cuestión prejudicial al TJUE, para determinar si la normativa de Países Bajos estaba conforme con la libre prestación de servicios en la Unión Europea.

En su análisis de fondo, el Tribunal señala que, “(…) la obligación de las empresas prestadoras de servicios establecidas en otro Estado miembro de solicitar un permiso de residencia para cada trabajador desplazado, con el fin de que disponga de un documento seguro, que acredite la legalidad de su desplazamiento, constituye una medida apta para alcanzar el objetivo de mejorar la seguridad jurídica de esos trabajadores”.

Agrega que, “(…) ese permiso prueba su derecho de residencia en el Estado miembro de acogida. Además, el objetivo basado en la necesidad de controlar que el trabajador de que se trate no representa una amenaza para el orden público también puede justificar una restricción a la libre prestación de servicios”.

Comprueba que, “(…) las tasas adeudadas por la concesión de un permiso de residencia a un trabajador nacional de un país tercero desplazado a un Estado miembro por una empresa establecida en otro Estado miembro son superiores a las adeudadas por la concesión de un certificado de residencia a un ciudadano de la Unión”.

El Tribunal concluye que, “(…) en relación con este hecho, que el importe de esos derechos no puede ser excesivo o irrazonable, y que debe corresponder aproximadamente al coste administrativo que genera la tramitación de una solicitud de obtención de un permiso de ese tipo, extremo que corresponde determinar al juez neerlandés”.

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-540/22.

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