Artículos de Opinión

Acerca de primarias vinculantes.

En fecha reciente se dio a conocer una encuesta encargada por cinco Centros de Estudios acerca de la percepción ciudadana de los partidos políticos. Una vez más, la muestra arroja un resultado manifiestamente negativo para estas fuerzas políticas. Lamentable dicha apreciación, por cuanto las asociaciones partidistas se encuentran genéticamente vinculadas con el régimen democrático representativo. […]

En fecha reciente se dio a conocer una encuesta encargada por cinco Centros de Estudios acerca de la percepción ciudadana de los partidos políticos.
Una vez más, la muestra arroja un resultado manifiestamente negativo para estas fuerzas políticas.
Lamentable dicha apreciación, por cuanto las asociaciones partidistas se encuentran genéticamente vinculadas con el régimen democrático representativo.
Diversos son los factores que pueden originar el acentuado alejamiento de la ciudadanía de los partidos políticos, pero sin duda que uno de los más determinantes se encuentra en la ausencia de “democracia interna” y en el enquistamiento de sus grupos dirigentes.
Al respecto, el precitado estudio señala que un amplio sector de la ciudadanía encuestado, estima que  los partidos deben seleccionar a sus candidatos a través de primarias.
Recordemos que en 1998 el Gobierno de la época presentó un proyecto de ley en tal sentido, pero el Tribunal Constitucional en su sentencia (Rol Nº 279) resolvió que para establecer este mecanismo debía efectuarse una reforma constitucional.
En la actualidad, como bien se sabe, la Ley de Reforma Constitucional Nº 20.414, de 4 de enero de 2010, dispuso que el legislador orgánico “establecerá” un sistema de elecciones primarias que los partidos podrán utilizar para la nominación de los candidatos a los cargos de elección popular, cuyos resultados serán vinculantes para estas colectividades salvo las excepciones que establezca la ley.
Se persigue con esta reforma incentivar al interior en los partidos la efectiva democracia interna a que se refiere el artículo 19 Nº 15 de la Carta Fundamental y, en último término, aminorar los efectos de  la famosa “ley de hierro de la oligarquía” que enunciara Robert Michels en el pasado siglo.
Esperamos que la plausible intención del constituyente derivado no permanezca como simple norma programática.

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* Vea sentencia del Tribunal Constitucional recaída en proyecto de ley que regula elecciones primarias.
Vea Ley de Reforma Constitucional Nº 20.414.
* Vea mensaje, informes, discusión y tramitación de Ley de Reforma Constitucional Nº 20.414  en materia de transparencia, modernización del Estado y calidad de la política.

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