Artículos de Opinión

Comentarios al proyecto de reforma constitucional por el que se autoriza el voto de los chilenos residentes en el extranjero.

El cuerpo electoral es aquella parte del pueblo que ejerce la función electoral. Si examinamos la legislación chilena de los últimos años veremos que, al igual que en otros países, hay una clara tendencia a ampliar el cuerpo electoral, la que se expresa también en el proyecto de reforma constitucional que autoriza el voto de los chilenos en el extranjero.

El cuerpo electoral es aquella parte del pueblo que ejerce la función electoral. Si examinamos la legislación chilena de los últimos años veremos que, al igual que en otros países, hay una clara tendencia a ampliar el cuerpo electoral, la que se expresa también en el proyecto de reforma constitucional que autoriza el voto de los chilenos en el extranjero.
Como bien dice el Mensaje del Presidente de la República en la iniciativa, es presupuesto de toda democracia contemporánea que el Estado incluya el mayor número posible de personas en el cuerpo electoral. Ejemplo de esta tendencia son las leyes siguientes; la ley 9.292 que permitió a las mujeres participar plenamente en la vida ciudadana;  la ley 17.780 que autorizó el voto de los analfabetos. También la Constitución de 1980 amplió el cuerpo electoral al permitir el voto del personal de suboficiales y tropas de las Fuerzas Armadas y Carabineros.
Cabe añadir que la reforma constitucional aprobada por ley 20.337, de abril del año 2009, que estableció el voto voluntario, él elector queda facultado para ejercer el derecho de votar o renunciarlo. Además, todos los ciudadanos chilenos pueden ejercer ese derecho independiente del lugar donde residan.
Sin embargo, nuestro ordenamiento no contempla las modalidades en que debe ejercerse este derecho, como son la forma y casos en los cuales el ciudadano chileno puede votar desde el extranjero.
Frente a este vacío el Presidente de la República ha propuesto al país la siguiente reforma constitucional, introduciendo un nuevo inciso cuarto al artículo 13, del siguiente tenor: “Los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren fuera del país y mantengan vínculos con Chile podrán sufragar desde el extranjero en las elecciones y plebiscitos que establezca una ley orgánica constitucional. Dicha ley establecerá también las condiciones y formas en que se ejercerá este derecho y regulará las circunstancias que constituyen tal vinculación”. Mientras que en el inciso tercero del artículo 18, entre los vocablos” plebiscitarios ” y “corresponderá”, intercala la expresión “en Chile”.
Respecto a la disposición que se agrega al artículo 13, cabe destacar que contiene materias de reserva constitucional y materias de reserva legal.
Podemos señalar como de reserva constitucional la facultad de los ciudadanos que se encuentren fuera del país y mantienen vínculos con Chile para sufragar desde el extranjero en las elecciones y plebiscitos que establezca una ley orgánica constitucional.
La segunda parte de aquel inciso se refiere al contenido de la ley orgánica constitucional que se crea por esta norma.
En comentarios anteriores hemos clasificado las leyes orgánicas constitucionales en abiertas y cerradas, según si su contenido está o no taxativamente indicado en la Constitución y ello determina la mayor o menos competencia del legislador orgánico. Como ejemplos de esta clasificación podemos señalar, como ley orgánica constitucional abierta, la de partidos políticos, (art.19 Nº 15) por  la expresión “las demás materias”, y como ley orgánica constitucional cerrada, la de enseñanza (art.19 Nº 11), porque en su inciso final señala las materias que debe abordar el legislador orgánico.
De acuerdo a esta clasificación la ley orgánica constitucional que establece la reforma que analizamos, sería a nuestro entender una ley orgánica constitucional cerrada, en que la competencia del legislador orgánico está taxativamente indicada.
Destacamos además que el elemento del vinculo con Chile que establece la reforma constitucional le corresponde definirlo, o más bien dicho señalar cuando procede al legislador orgánico, por lo que se debe señalarse que es de reserva legal.
Es también de reserva legal establecer las condiciones y formas en que se ejerce el derecho de sufragar fuera de Chile.
Este requisito es de suma importancia, pues el legislador orgánico deberá obligatoriamente establecer los requisitos de seguridad del sufragio en el extranjero.
En cuanto a la enmienda al artículo 18 de la Constitución, la reforma precisa que el resguardo del orden público, “en  Chile”, corresponderá a las Fuerzas Armadas y Carabineros.

RELACIONADOS
* Ejecutivo ingresó al Senado proyecto de ley que regula los actos electorales de chilenos en el extranjero…
* Gobierno ingresó al Senado un proyecto de reforma constitucional que permite a chilenos en el extranjero votar…
* Gobierno ingresó al Senado un proyecto de ley que moderniza el sistema electoral público y hace efectivo el mandato constitucional del voto voluntario…

 

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *