Artículos de Opinión

Efectos de los cambios de domicilio electoral sin consentimiento.

La modificación unilateral del domicilio electoral arroja sombras sobre la legitimidad del proceso electoral.

¿Pueden impugnarse los resultados de las elecciones municipales por el hecho de que alrededor de 474 mil personas –según lo reconocen tanto el Servicio Electoral como el Registro Civil- tendrán serias dificultades para ejercer su derecho a voto debido al cambio de su domicilio electoral realizado sin su consentimiento?

Antes de responder a esta pregunta, recordemos que un sistema electoral, tomando en cuenta los principios democrático y de soberanía popular, debe garantizar el ejercicio del derecho de sufragio en igualdad de condiciones, como requisito para permitir la libre expresión de la voluntad de los electores.

Tal igualdad debe asegurarse no sólo al emitirse el voto -de manera de no discriminar entre quienes concurran a las urnas- sino también, entre otros factores, al conformarse las circunscripciones electorales, que son las porciones del territorio en que divide el país para los efectos de las votaciones. Como sostuvo la Corte Interamericana, citando el art. 23 de la Convención, corresponde al Estado generar las condiciones y mecanismos óptimos para que los derechos políticos sean ejercidos en forma efectiva, respetando el principio de igualdad y de no discriminación (Caso Yatama, párr. 195), debiendo la ley preocuparse, entre otros requisitos, de que existan ciertos vínculos entre el elector y el distrito electoral en donde se ejerce su derecho (Caso Castañeda Gutman vs. México, párr. 155).

Al respecto la ley sobre Inscripciones Electorales y Servicio Electoral N° 18.556 dispone que, antes de cada elección, el Servel –en base a un Registro Electoral- debe elaborar un Padrón Electoral provisorio, que incluye el domicilio electoral de las personas que cumplan los requisitos para sufragar y que es el último declarado como tal ante el Registro Civil o ante el Servel. Ese Padrón es auditado y respecto de éste corresponde a los Tribunales Electorales Regionales resolver las reclamaciones que se presenten para que el Servel lo rectifique si contiene, entre otros defectos, un domicilio electoral incorrecto. Posteriormente el Servel determina el Padrón definitivo 30 días antes de la elección.

Compete asimismo al Servel modificar los datos de las personas inscritas en el Registro Electoral, considerando, entre otras circunstancias, las solicitudes de cambio de domicilio electoral y las actualizaciones de tal domicilio  realizadas por los ya inscritos al renovar su cédula de identidad o pasaporte. El Registro Civil debe informar, a quienes realicen estos últimos trámites, su domicilio electoral registrado, otorgándoles la posibilidad de actualizarlo, declarando bajo juramento uno nuevo en ese acto si así lo desean (arts. 23 a 25).

Así el Padrón Electoral se conforma en base a la información del domicilio electoral que declare el elector, por lo que si el Registro Civil informa al Servel de cambios de ese domicilio sin que las personas que renovaron sus documentos ante él hubiesen dado su consentimiento expreso, se incurre en una infracción a las normas precisas ya resumidas. Además de reclamar del Padrón ya auditado, en este caso, podría denunciarse que se ha cometido un delito tanto en contra de quien maliciosamente modifique el domicilio electoral informado por el elector al obtener o renovar su cédula de identidad, como del que por negligencia extraviare solicitudes de cambio de domicilio electoral o destruyera información computacional que contenga antecedentes del Registro Electoral o del Padrón Electoral (arts. 54 N° 2 y 56).

Sabemos, por otra parte, que, luego de efectuadas las votaciones, sólo cabe al Tribunal Calificador de Elecciones conocer de los reclamos a que dieran lugar (art. 95 de la Constitución) y siempre que éstos recaigan en materias de su competencia (art. 9 letra b), de la ley 18.460). Tales materias, por su parte, se contienen en la ley de Votaciones Populares y Escrutinios N° 18.700, cuyo art. 96 dispone que, entre las causas de reclamación de nulidad contra las elecciones por los actos que las hayan viciado, se encuentra la de utilizar un Padrón Electoral diferente del que establece el artículo 33 de la Ley N° 18.556 y que ya haya sido auditado y sometido a reclamo, o sea, a uno distinto al definitivo elaborado por el Servel.

Sin embargo, si el afectado no reclamó oportunamente ante los tribunales electorales regionales no podrá hacerlo después ante el Tricel, no sólo porque el Padrón que contiene el error no sería distinto al definitivo, sino porque los reclamos ante el máximo órgano de justicia electoral, según lo que dispone el mismo art. 96 recién citado, “sólo procederán si los mismos hubieren dado lugar a la elección de un candidato o de una opción distinta de las que habrían resultado si la manifestación de la voluntad electoral hubiere estado libre del vicio alegado”. Esto último es imposible de comprobar. En efecto, quienes fueron cambiados de circunscripción electoral sin su voluntad -y por ello no pudieron manifestar su voto en la circunscripción a que corresponde su domicilio electoral antes registrado- no están obligados a sufragar y su voto además es secreto, por lo que su ausencia en la votación en la circunscripción a que pertenecían no puede llegar a determinar un resultado distinto, requisito indispensable para que el Tricel acoja un reclamo de nulidad en contra de una elección.

No hay duda, por último, que lo sucedido es grave: la modificación unilateral del domicilio electoral arroja sombras sobre la legitimidad del proceso electoral. Se ha cometido una seria infracción a la ley que conduce a limitar el debido ejercicio del derecho constitucional al sufragio. Si bien nuestro sistema jurídico no permitiría anular las elecciones por lo sucedido, al menos los afectados pueden perseguir la responsabilidad penal y civil consecuente de los funcionarios respectivos (Santiago, 14 octubre 2016).

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  1. indignada me han cambiado lugar de votación como pelota de pin-pon,esta votación es otro el lugar uds. creen q somos nlños(as) que falta de ética, donde está el respeto al ciudadano ,sin tomar consentimiento, menos entregar un previo aviso…mi dirección es la misma en 28 años.
    MÍNIMO NECESITO UNA EXPLICACIÓN.

  2. cambiaron mi dirección de casa, sin mi consentimiento, yo siempre he tenido la misma dirección inscrita en el servel y me habían cambiado el lugar de votación un par de veces, eso lo entiendo, pero siempre cerca de la direccion de mi casa, pero ahora me pusieron una dirección donde viví hace 17 años y no entiendo, quien autorizo eso. se supone que es uno el que debe cambiar la dirección de su casa, menos mal que no viví en punta arenas, capaz que me hubieran mandado para allá. Creo que es una falta de respeto que me cambiaran la dirección de mi casa sin mi consentimiento.

  3. me cambiaron de lugar para votar e vivido toda mi vida en maipu y e votado ay, ahora tendre que ir santiago a votar ya que te obligan

    1. me cambiaron local de votación, teniendo conocimiento no he hecho ninguna actualización en mi dirección donde resido ,perdida de tiempo en esperar locomoción para poder sufragar según ellos es obligación…
      para los próximas elecciones no me presentaré a sufragar Servel debe actualizar mi local de votación cercano a mi domicilio más de 3 horas para poder sufragar me parece un chiste
      es un fiasco en decir es obligación conozco a muchas personas no van a sufragar nada que les llega multa
      como las votaciones anteriores no acudieron
      es una manipulación psicológica cuando emplean al decir si no sufragar es multado …..

  4. Muy molesto por cambio de lugar de votación sin mi consentimiento toda una vida votando en mi ciudad de Ovalle cerca de mi casa y hoy me veo con la sorpresa que tengo que votar en un sector rural distante 20 km de mi ciudad , lo encuentro abusivo y faltó de criterio quien arbitrariamente asigna
    a este mal manejo .

  5. Sorpresa!, hoy consulté Servel para saber si era vocal de mesa (dos veces me ha tocado) y….cambiaron arbitrariamente mi local de votación. Siempre he votado en el mismo local, pero ahora me mandaron a un local distante a mi domicilio, ubicado en un lugar denominado peligroso, debo tomar locomoción y ocupar más tiempo en un trámite «obligado» que no me representa. No he hecho ningún trámite público que provocará este cambio de local, tampoco lo he solicitado, porque sigo viviendo dónde mismo. Me siento vulnerada en mis derechos como ciudadana. Me iré de viaje a más de 200 kms. y no votaré…Prefiero disfrutar que arriesgar mi vida yendo a un lugar desconocido e inseguro

  6. me cambiaron lugar de votación sin mi consentimiento desde donde tengo residencia de más de 50 años a un lugar a 30 km.Tengo 72 años y me produce problemas movilizarme hasta el lugar que me obligan ir a votar.

  7. Hoy 15/04/2023 me busqué en la lista de vocales de mesa y….sorpresa!!. A mi esposo y a mí nos cambiaron el lugar de votación, vivimos en zona rural, campo, en región del Maule, Parral, sufragábamos a cuatro kilómetros de la casa y ahora nos mandan a una escuela que queda a unos 25 kms. De la casa. Acá no hay locomoción ni festivos y feriados. Mi marido es adulto mayor, no nos preguntaron para hacer esto. Obvio que nos corresponde, POR NUESTRA DIRECCION, SUFRAGAR EN CATILLO. No cumplen lo que REZAN: «EL LUGAR DE VOTACION SERÁ CERCANO AL DOMICILIO»…
    Pamplinas!!. Espero arreglen esto, para la próxima.

  8. A mí me cambiaron sin mi consentimiento, muy tranfuga el SERVEL, además no me avisaron ,sin embargo sé de muchos migrantes que les llegó la confirmación y habilitados para sufragar

  9. Y a la fecha de hoy ( 3/11/2021 ) sigue sucediendo. Mi hija acaba de cumplir 18 años de edad, ella desea participar de laa elecciones próximas y nos acabamos de dar cuenta de que aparece inscrita en otra región. ¿ A cuántas personas más le está sucediendo esto, y cuántas aún no se han dado cuenta de que probablemente no podrán votar por estar inscritos en otro lugar ?

  10. Buen día, muy molesta por cambio de domicilio electoral sin consentimiento, ya me quedaba distante de mi casa el anterior y el nuevo demasiado tras mano recien hoy 3.10.20 al ver si era vocal, situación que no fue,me encuentro con nuevo domicilio de votacion.en Pudahuel Norte, soy adulta mayor y vivo en PUDAHUEL SUR …deseo cumplir mi derecho a voto, y este cambio me genera dificultad.