Artículos de Opinión

El derecho más allá de las normas, una cuestión de sentido común.

El año 2015 será recordado no sólo como el año de la pérdida de confianza de los ciudadanos hacia la clase política chilena, sino también como el año de las grandes catástrofes y desastres naturales a lo largo del territorio nacional.

El año 2015 será recordado no sólo como el año de la pérdida de confianza de los ciudadanos hacia la clase política chilena, sino también como el año de las grandes catástrofes y desastres naturales a lo largo del territorio nacional. La erupción volcánica en el sur, los aluviones en el norte, y hace unos pocos días atrás el gran terremoto 8.4 grados Richter en la zona centro norte, sin perjuicio de los grandes incendios en Valparaíso y sur del país.

Es precisamente en situaciones como estas, situaciones extremas y complejas donde el Derecho se manifiesta en plenitud dado el carácter esencialmente practico que tiene nuestra Ciencia. Si seguimos predicando que el Derecho constituye un conjunto de normas de carácter coactivo, cuya finalidad es mantener el orden y paz dentro de la sociedad, todas aquellas situaciones -principalmente aquellas que son excepcionales o de anormalidad dentro de la vida del Estado- no podrían atenderse como corresponde, o la sola aplicación de normas generaría un daño mayor que iría precisamente en contra de esa misma sociedad que se pretende proteger.

En efecto, un par de casos para ilustrar lo sostenido. Días atrás a propósito del terremoto de la zona centro norte del país, una cajera de la plaza de peaje San José (Autopista los Libertadores), en pleno sismo levanto las barreras a objeto de permitir y facilitar la libre circulación, sin embargo fue sancionada por su empleador. En mi opinión ella no incumplió el Derecho vigente, muy por el contrario hizo una correcta aplicación del mismo. Dado que éste no se agota en las normas, dice más bien relación con la justicia, con lo justo, y lo justo tiene que ver con aquello que es razonable. Luego entonces, no parece razonable que en plena catástrofe natural como un terremoto se le impida a las personas poder desplazarse libremente con el propósito de resguardas derechos fundamentales como la vida y la integridad psíquica y física. Mantener cerrada las barreras para efectuar el cobro del peaje durante dicha emergencia hubiese causado un daño mayor, ya que las conductas desplegadas por las personas en situaciones como las vividas responden al instinto natural de sobrevivencia del ser humano.

En otras palabras, y lo que es lo mismo, no es necesario ser un experto o conocer el ordenamiento jurídico para saber qué es lo que se puede o no hacer en determinados casos. Es sólo una cuestión de sentido común, de observación de la realidad que nos rodea. Por el contrario, la actitud desplegada por los administradores del supermercado en Santiago, a la misma hora y bajo las mismas circunstancias arriba descritas, escapan de todo margen de razón, no es justa, se aparta de las exigencias del Derecho. El mantener retenidas a las personas con independencia de los motivos, en una situación de emergencia responde a una falta de criterio y de sentido común. Lo mismo puede sostenerse en el caso de la fiscalización y citación que en un primer momento se le curso a la Segunda Compañía de Bomberos de Graneros por no dar boleta ante el cobro por el uso de baños durante las fiestas patrias. Afortunadamente el Director Regional Subrogante del Servicio de impuestos Internos revocó la medida. Un tiempo atrás en un supermercado de Copiapó se le curso una infracción por estacionarse en un lugar reservado para embarazadas a una mujer en notorio estado de gravidez, por no contar al momento del control con el certificado médico que acreditara dicha condición.

En todos estos casos se puede observar una tremenda falta de criterio y de sentido común. Lamentablemente, sobre todo en estos días, pareciera  ser el menos común de los sentidos. No obstante, si entendemos que el Derecho es un conjunto de normas de carácter coactivo (…), lo más probable es que la conclusión sea la contraria, esto es, que las actuaciones acá descritas se ajustan plenamente a lo preceptuado en la norma positiva. Sin embargo, en mi opinión, ninguna de ellas cumple con los estándares de justicia exigibles dentro del marco de un Estado de Derecho (Santiago, 19 octubre 2015)

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