Artículos de Opinión

Impensada renuncia.

La historia del país demuestra que cuando algún Presidente ha debido renunciar a su cargo (...) se han producido convulsiones y crisis institucionales que son muy difíciles de superar y ponen en riesgo el orden democrático y republicano del país. Nada de ello es deseable para el Chile de hoy.

Causó sorpresa que la Presidenta Bachelet se hiciera cargo de un rumor sobre que una posible renuncia suya, y lo descartara expresamente en una reunión con corresponsales de la prensa extranjera, a la vez  que criticaba que la prensa local se hiciera eco de las redes sociales: “Por si acaso, si alguien tiene dudas, –afirmó tajante– yo no he renunciado y no pienso hacerlo…”. Para enfatizar sus dichos agregó: “ni siquiera sé cómo se haría constitucionalmente”.

Esta es la cuestión que nos proponemos abordar en este comentario, esto es, la posibilidad de que un Presidente de la República renuncie y el procedimiento constitucional para proceder a su reemplazo.

La renuncia del Presidente de la República está contemplada en la Constitución como una de las causales por las cuales puede producirse la vacancia del cargo. El Presidente que desea renunciar debe presentarla exponiendo los razones que la motivan al Senado de la República.

En esto la renuncia del Presidente parece diversa de la renuncia de los diputados o senadores, ya que, según el inciso final del art. 60 de la Constitución, esta última sólo podría fundarse en una enfermedad grave que les impida desempeñar el cargo, si bien para algunos esto no obstaría a que su dimisión procediera por otras razones (ver comentario de J. Ignacio Núñez en este mismo medio: (Véase relacionado).

Presentada la renuncia por el Presidente, el Senado, entendemos que por mayoría simple, debe declarar si la admite o la desecha ponderando si los motivos que la originan son o no fundados. Para decidir debe oír previamente al Tribunal Constitucional (art. 53 Nº 7 y 93 Nº 11 Const.), el que debe emitir su opinión en el plazo de 15 días desde que reciba la solicitud del informe (Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, texto refundido por D.F.L. Nº 5, de 2010, art. 145).

Si el Senado acepta la renuncia se producirá la vacancia del cargo, la que está regulada, de manera general y sin especificar las causales que la producen, en el art. 29 de la Carta Fundamental. En primer lugar, para evitar que el gobierno quede acéfalo se produce la subrogación del cargo. El Presidente renunciado debe ser subrogado por una autoridad que asumirá con el título de Vicepresidente de la República. La Constitución llama a ejercer este cargo al Ministro de Estado titular a quien corresponda según el orden de precedencia legal (cfr. art. 1 del D.F.L. Nº 7.912, de 1927, modificado por la ley Nº 20.502, de 2011). A falta de Ministros, son llamados sucesivamente el Presidente del Senado, el Presidente de la Cámara de Diputados y el Presidente de la Corte Suprema.

Para elegir al sucesor hay que distinguir si la vacancia se produce faltando menos de dos años para la siguiente elección presidencial o faltando dos años o más. En el primer caso, se procede a una elección indirecta, por medio del Congreso Pleno por la mayoría de los senadores y diputados en ejercicio. Esta elección debe ser realizada en el plazo de 10 días desde la vacancia. El elegido (o la elegida) debe asumir en el plazo de 30 días desde la sesión del Congreso en la que se produce su elección.

Si a la fecha de la vacancia restaban dos años o más para la siguiente elección presidencial, el Vicepresidente, en el plazo de diez días, debe convocar a una elección general de presidente, la que debe realizarse 120 días después de la convocatoria.

En cualquiera de los dos supuestos: elección indirecta por el Congreso Pleno o elección directa, el Presidente que resulte elegido sólo ejercerá el cargo por el período de tiempo que faltaba al Presidente que reemplaza. Además, la Constitución le prohíbe presentarse de candidato en la elección presidencial siguiente.

Aclaremos que este comentario no tiene otro objeto que el meramente informativo y no pretende para nada sugerir ni promover la renuncia de la Presidenta en actual ejercicio. La historia del país demuestra que cuando algún Presidente ha debido renunciar a su cargo: Arturo Alessandri en 1924 y 1925; Emiliano Figueroa en 1927, Carlos Ibáñez del Campo en 1931 y Juan Esteban Montero en 1932, se han producido convulsiones y crisis institucionales que son muy difíciles de superar y ponen en riesgo el orden democrático y republicano del país. Nada de ello es deseable para el Chile de hoy (Santiago, 21 abril 2015)

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  1. La ReElección Presidencial inmediata de NABU en El Salvador es INCONSTITUCIONAL, según los siguientes ocho Artículos : 75, 88, 131, 152, 154, 156, 248 y 268.