Artículos de Opinión

Iniciativa para anular ley de pesca: cuestionamientos de forma y de fondo.

Si bajo el imperio de la Ley de Pesca se han consolidado situaciones o relaciones jurídicas o han surgido derechos adquiridos de buena fe, bien podría comprometerse la responsabilidad patrimonial del Estado.

La reciente declaración de admisibilidad del proyecto de ley presentado en la Cámara de Diputados por parlamentarios del PC, que persigue anular la Ley de Pesca, ha generado una tensión política al interior de los partidos que integran la Nueva Mayoría y una evidente preocupación en el Gobierno y en sectores de la sociedad civil, según se infiere de las declaraciones que han efectuado varios de sus dirigentes y a las que ha referido la prensa escrita de los últimos días.

Desde una perspectiva jurídica, la discusión se ha centrado, hasta ahora, en la facultad que tendría el Congreso Nacional para aprobar tal iniciativa de ley. Al respecto, es claro que la Constitución Política no contiene norma alguna que faculte al Congreso para dictar leyes que anulen otras leyes vigentes. Es decir, una ley no puede dejar sin efecto una ley anterior aduciendo que éste presenta un vicio que la hace perder legitimidad y entender que ella no existe o no es válida desde el momento en que dicho vicio se verificó (efecto retroactivo de la nulidad). Por ende, si se llega a aprobar el referido proyecto de ley éste mismo sería nulo, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental, que imponen la supremacía de la Constitución dentro del ordenamiento jurídico nacional y sancionan con la nulidad todo acto que se ejecute en su contravención.

En este mismo aspecto, no está demás afirmar que los únicos órganos del Estado que se encuentran habilitados para pronunciarse sobre la legitimidad de una norma legal, declarar sus efectos dañosos o lesivos disponiendo la pertinente compensación, dejar de aplicarla a un caso concreto de que conoce un tribunal o hacerla desaparecer del ordenamiento jurídico con efectos generales y sin efecto retroactivo, son los Tribunales de Justicia y el Tribunal Constitucional, en los casos y formas que la misma Constitución establece (arts. 76 y 93 N°s 1°, 3°, 6° y 7° CPR).

Por otra parte, el Congreso sí posee atribuciones para dictar leyes que dejen sin efecto otras leyes anteriores, pero a eso se le denomina “derogación” (art. 66 CPR). Esta actuación jurídica produce como efecto la desaparición o eliminación de una norma legal a partir de la fecha que señale la ley derogatoria y forma parte del ejercicio de la potestad legislativa tradicional.

Ahora bien, sin restarle importancia al señalado debate, a mi juicio hay otro aspecto sobre el que también debiésemos poner atención, y principalmente, el legislador democrático. Nos referimos a las consecuencias que puede provocar para las personas la decisión de dejar sin efecto una ley vigente, cualquiera sea el mecanismo que se utilice en definitiva (anulación o derogación).

Así, si bajo el imperio de la Ley de Pesca se han consolidado situaciones o relaciones jurídicas o han surgido derechos adquiridos de buena fe, bien podría comprometerse la responsabilidad patrimonial del Estado, estando obligado éste a compensar o reparar los daños que se le causen a los afectados, y esto, también, por claro y preciso imperativo constitucional (arts. 1°, 4°, 5°, 6°, 7°, 19° N°s 20, 21, 24 y 26 CPR).

Para abordar esta problemática habrá dos vías: o la soluciona previamente el legislador en el texto mismo de la norma (disponiendo las reglas sobre vigencia temporal de la nueva normativa y/o los mecanismos o fórmulas de compensación para los eventuales afectados) o serán los tribunales de justicia, en uno o más casos concretos y a través de extensos procesos, los que a futuro se pronunciarán ejerciendo su potestad jurisdiccional para resolver los conflictos que se generen por efecto del cambio de circunstancias motivado por el legislador.

En fin, creemos que hay suficientes reparos de forma y de fondo que ameritan que se preste la necesaria atención a la actual tramitación de la mencionada moción parlamentaria con miras a que no se pierda de vista que el fin ineludible del Estado es promover el bien común con pleno respeto de los derechos y garantías que la Constitución reconoce a las personas (art. 1°, inc. cuarto, CPR).

Advertimos que el actual debate tendrá dos escenarios simultáneos. Por una parte, los argumentos de cuestionamiento político con la participación del Gobierno y los partidos políticos de la Nueva Mayoría y de la oposición y el escenario institucional representado por el Congreso y eventualmente por el Tribunal Constitucional y los Tribunales de Justicia, lugares en los que la decisión, manifestada a través del correspondiente acuerdo o sentencia, se adoptará conforme a las interpretaciones y las consecuencias jurídicas y políticas que se visualicen y que logren imponerse e imperar (Santiago, 25 enero 2016)

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