Artículos de Opinión

La Falta de Imparcialidad de los Jueces, como causa de un grave quebrantamiento institucional. Segunda Parte.

Aspectos para una reflexión en el caso chileno: Primer aspecto: ¿Cómo y por qué motivo el principio del debido proceso, en toda su proyección y alcances no se encuentra recogido de manera adecuada por nuestra Constitución?Segundo aspecto: ¿Son o pueden ser en la actualidad, nuestros jueces chilenos, bajo las condiciones legales que regulan el Poder […]

Aspectos para una reflexión en el caso chileno:

Primer aspecto: ¿Cómo y por qué motivo el principio del debido proceso, en toda su proyección y alcances no se encuentra recogido de manera adecuada por nuestra Constitución?
Segundo aspecto: ¿Son o pueden ser en la actualidad, nuestros jueces chilenos, bajo las condiciones legales que regulan el Poder Judicial, verdaderamente imparciales en sus conductas jurisdiccionales?…
Tercer aspecto: ¿Deben o no actualizarse los recursos y las causales de recusación e inhabilitación de nuestros jueces cuando existe el temor de que su imparcialidad se encuentra en estado de dudar?
Cuarto aspecto: ¿Es constitucionalmente lícito que una categoría de chilenos continúe  sometidos a un tipo de procedimiento judicial que, conforme todos los párametros  jurídicos constitucionales e internacionales ha sido declarado violentamente contrario al principio del debido proceso?

Proyecciones de una tesis:

Son ahora numerosos los casos en los cuales el Poder Ejecutivo y el Legislativo han cercenado indebidamente la carrera de magistrados probos, teniendo en consideración o esgrimiendo como motivos (públicamente) el hecho de que ellos han dictado sentencias que se apartan del soberano parecer de la mayoría de los integrantes de esos poderes.
Cabe advertir que, en esos numerosos casos, las razones invocadas para no dar curso a los legítimos ascensos de los magistrados hacia los Tribunales superiores, se cuentan prácticamente por igual jueces a quienes se atribuye (sospechas que en sí mismas  deben considerarse insultantes e indignas para todo juez) tendencias personales hacia las ideas de izquierda o de derecha.
Más aún, sometida la vida política nacional a un régimen de carácter «binominal», que no solo se expresa en el sistema electoral, sino en los más variados efectos que un sistema tal debe inevitablemente provocar, la conciencia nacional ha debido observar (en mi concepto personal con crecida preocupación que se expresa en repudio y desprestigio) cómo las designaciones de nuestros jueces ha caído, sucesivamente, en el juego de dos corrientes dominantes que se distribuyen esos nombramientos bajo la regla del todo inaceptable del «uno tú y el otro yo».
A lo anterior se añade, como hemos recordado, los casos de altos magistrados integrantes de la Corte Suprema que han sido arrastrados por el Congreso Nacional bajo los mecanismos de la acusación constitucional, acusados fundamentalmente por haber dictado sentencias cuyo contenido el poder político no comparte.
Dentro de un cuadro conformado por tales elementos de una realidad indiscutible, cabe preguntarse cuánto podría quedar de imparcialidad objetiva en nuestros jueces. Han de considerarse, bajo este respecto, verdaderos héroes civiles a los jueces que, a pesar de todo, han logrado resistir con dignidad personal a tan injusto régimen de cosas.
Porque cierto es, asentada la verdad de cuánto nos ofrece la actual realidad política  chilena enfrentada al sistema de selección y designación de nuestros jueces (desde los más bajos grados hasta los superiores), que la imparcialidad de los mismos se encuentra en gravísimos peligros, a menos que todos los jueces fuesen, sin excepción, héroes civiles poseídos de un tan alto valer moral personal y dotados de una capacidad de resistencia a la indignidad de tal envergadura, que solo ello garantizara su independencia y su imparcialidad.
Pero los sistemas y órdenes legales no existen ni encuentran su razón de ser en los santos, los héroes ni los mártires (esa élite moral humana escasísima que, en principio, ni siquiera requiere de leyes ni de constituciones escritas para ser y comportarse como tales), sino existen para gobernar realidades y personas de carne y hueso, comunes y corrientes, que requieren de esas leyes y de esos órdenes jurídicos para proteger sus derechos y sus vidas de los abusos indiscriminados y arbitrarios de los más poderosos.
Desde muy antiguo, posiblemente desde los orígenes de nuestra República, el Poder Judicial ha sido el hermano más débil y pobre dentro de los tres que rigen nuestro estado de derecho. Los dos hermanos propiamente políticos -el Ejecutivo y el Legislativo- han disputado entre sí la hegemonía del poder en Chile, creyendo siempre que el Poder Judicial debe encontrarse más o menos a disposición de sus intereses. Realidad fatal para una sociedad desarrollada de personas libres que aspiran a desarrollar sus vidas conforme a los cauces de los principios legales que garantizan la igualdad para todos.
El actual estado de quebrantamiento constitucional que significa el peligro real de pérdida de la imparcialidad e independencia de nuestros jueces, constituye la más grave debilidad de nuestro sistema democrático y, si una reforma constitucional y legal verdaderamente urge en nuestra sociedad, es ésta que ha de consistir en asegurar, por todos los medios, las condiciones objetivas de independencia del Poder Judicial que, en términos absolutos, garantice el principio efectivo de imparcialidad de nuestros jueces.
Para el debido cumplimiento de este propósito, deben promoverse las siguientes reformas específicas:

a. Reforma del numeral tres del artículo 19 de la Constitución Política del Estado, sustituyendo el actual texto por otra norma, de aplicación directa en cuanto ley decisoria, que se ajuste estrictamente a las normas internacionales que recogen el principio del debido proceso con todos sus requisitos y elementos.

b. Reforma del capítulo constitucional relativo al Poder Judicial, de modo que se asegure por sobre todo su real independencia en cuanto Poder del Estado, tanto en lo que corresponde al sistema de designación y promoción de los jueces dentro de una carrera de méritos objetivos que prescinda de los criterios que los jueces puedan haber expresado en la dictación de sus fallos; y, garantice, de otra parte, la independencia económica del Poder Judicial en términos similares a aquella de la cual goza, por ejemplo, el Poder Legislativo.
El sistema de designación y promoción de los integrantes del Poder Judicial es un asunto que debe quedar entregado a sus propias resoluciones internas, con abstención absoluta de los poderes políticos. Lo que en nada obsta a que, dicho sistema de designaciones y promociones, resulte bien reglamentado para que descanse sobre bases objetivas de la más estricta selección.

c. Reforma de las normas sobre «acusaciones constitucionales», con el propósito de definir con rigurosidad el significado de la causal de destitución basada en la imprecisa noción de «notable abandono de deberes». Causal que debe ser sustancialmente definida despejando toda duda o vaguedad.

d. Reforma, consecuencia de todo lo anterior, del Código Orgánico de Tribunales  y demás leyes orgánicas atingentes.

Corolario:

Es un hecho objetivo y verdadero que, la actual situación del Poder Judicial, conforme a las disposiciones constitucionales y legales vigentes que lo organizan y regulan, han permitido (y lo permiten cada vez con mayor abuso) el enorme peligro de pérdida del principio de imparcialidad jurisdiccional de los jueces y, con ello, la pérdida o grave daño del principio y garantía del debido proceso en Chile.
Solo una profunda y radical reforma constitucional y legal podrá permitir la superación de este supremo peligro, que atenta contra las bases de nuestra democracia y de nuestro estado de derecho.
Una reforma tal no podrá provenir desde el Poder Político porque, en sí misma, constituirá un cercenamiento decisivo de facultades de estos últimos que, en cuanto a su ejercicio, por años de años y quizás por permisiva reiteración, han escalado desde la posición de malas costumbres políticas a las de vicios en los cuales incurren y han incurrido todas las distintas expresiones políticas que, por turno, han detentado dichas prerrogativas legales.
Una reforma tal, tampoco podrá provenir desde el mismo Poder Judicial porque su propia debilidad en cuanto poder del Estado, y una suerte de resignación tradicional a dicha condición, más el mal entendido apego a la legalidad que lo rige y somete, de hecho le impiden ir más lejos de los periódicos reproches, quejas y manifestación de aspiraciones que nadie parece querer oír en serio.
Una reforma tal, precedida del debate que debe antecederla, debe provenir principalmente de la comunidad jurídica del país, que ha de reclamar y propender, por todos los medios a su alcance (ahora que la voz de la calle comienza a observarse con cierta fuerza respecto de ciertas decisiones), a que la democracia chilena sea puesta al día en un tema de la mayor trascendencia para una sociedad de personas libres y que, sin embargo, no despierta hasta ahora una mayor atención pública.

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