Artículos de Opinión

Libertad religiosa y ley de cultos. Primera parte.

Hay problemas que deberían zanjarse en un acuerdo internacional con la Santa Sede, por ejemplo en materia de matrimonio religioso o reforma del servicio religioso de las Fuerzas Armadas.

Mejoramientos que debieran incluirse en la ley 19.638:

 

1º Naturaleza de la ley: Voy a partir de la base que la tramitación de la ley de reforma constitucional se retrase. En ese caso, sugeriría que el proyecto de la ley modificatoria de la ley 19.638, encabezado como ley de libertad e igualdad religiosa, entre por el Senado como proyecto de ley orgánica constitucional. Ello daría mayor estabilidad a dicha ley no solo por el quorum exigido, sino también por el informe de la Corte Suprema y el examen preventivo de constitucionalidad del Tribunal Constitucional.

2º Situación de la Iglesia Católica: Creo que dejar fuera de la ley a la Iglesia Católica y a la Iglesia Ortodoxa del Patriarcado de Antioquia permitiría evitar problemas. Así en principio, yo no tocaría el artículo 20 actual.

Como es de conocimiento de la comunidad académica he sostenido que la Iglesia Católica es una persona jurídica de derecho internacional público y tiene personalidad jurídica de derecho público, tanto en la Constitución como en la ley y además el Arzobispado de Santiago y las diócesis de La Serena y de San Carlos de Ancud tienen leyes propias. No creo que sea el momento de repetir toda la discusión que tuvimos durante los 6 años de tramitación de la ley 19.638 y que desembocaron en el artículo 20. La Iglesia ortodoxa ya mencionada tiene también su ley propia.

3º Ahora bien, hay problemas que deberían zanjarse en un acuerdo internacional con la Santa Sede, por ejemplo en materia de matrimonio religioso o reforma del servicio religioso de las Fuerzas Armadas. Me parece que se podría seguir el ejemplo relativamente reciente de Brasil e ir a un acuerdo separado con la Iglesia Católica.

4º Algo que no se admitió en la ley 19.638 fue la posibilidad que las iglesias puedan celebrar acuerdos con el Estado. Ello figura en la propia Constitución Italiana y se ha hecho con varias entidades religiosas, como por ejemplo, la Iglesia Valdense. España tiene también acuerdos con la comunidad islámica y con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas. Así se ha abordado el artículo 7 del Acuerdo Español, puesto que para la mayor parte de las Iglesias reformadas contemporáneas, resulta inadecuado anteponer la celebración religiosa a la civil y tampoco podría aceptarse que la ceremonia religiosa supliera enteramente a la ceremonia civil ya que el matrimonio es para estas iglesias una realidad enteramente humana y por lo tanto el matrimonio debe ser de competencia exclusiva de la autoridad civil. La misma Francia tiene acuerdos con la comunidad judía sobre la matanza de animales en su aptitud para los ritos religiosos y con la comunidad islámica para el emplazamiento de mezquitas. Por lo tanto, me parece adecuado que las comunidades religiosas no católicas tengan acuerdos propios con el Estado.

5º La proliferación de entidades infra o intra eclesiales con pretensiones de obtener personalidad jurídica religiosa me parece adolecer de una inadecuada interpretación de los artículos 8 y 9 de la actual ley de Iglesias. El artículo somete a la legislación vigente la creación de entidades tales como educacionales y de beneficencia. En cambio, el artículo 9 se refiere a los órganos de gobierno, administración o participación de los fieles, es decir, a órganos de la estructura misma de la comunidad religiosa. Si se reforman o se crean nuevos órganos tienen personalidad jurídica religiosa y deben ser inscritas en las escrituras de la iglesia-madre. Pero como ha habido diferencias de interpretación deberían revisarse tales artículos.

6º La Constitución puede demorarse en su reforma y por lo tanto la declaración de Chile como una “república laica”. La laicidad del Estado es hoy por hoy uno de los pilares del sistema republicano. En Chile ya poseemos varias características de la laicidad, por ejemplo: la separación de la Iglesia Católica del Estado, no existe Iglesia oficial, El Estado no financia religión alguna, no hay presupuesto de culto, pero debe agregarse el principio de colaboración de las iglesias con entes estatales en materias de bien público (educación, habitación, salubridad, salud, capacitación, lucha contra la pobreza y la droga, atención a ancianos y niños con sus madres, en especial las jefes de hogar). Por eso he bregado por una laicidad compartida y un laicismo dialogante. Históricamente, no ha existido en Chile un laicismo agresivo. Nada comparable a la Constitución de Querétaro de 1917, con la Constitución de 1927 de la Segunda República Española ni las persecuciones contra armenios y griegos de parte de Turquía, ni de Stalin contra los ucranianos y sus iglesias ortodoxas y católicas. Y antes contra los católicos de La Vendee en tiempos de la Revolución Francesa. Todos estos últimos son ejemplos de laicismos agresivos, antirreligiosos, sectarios y al fin de cuentas con ribetes totalitarios. Chile, en cambio, puede construir o continuar construyendo una laicidad del Estado, sin grandes cataclismos. Por ello mi proposición es tratar las declaraciones sobre la laicidad del Estado en los primeros artículos de la ley de libertad e igualdad religiosa, utilizando  nuestra propia experiencia histórica.

7º Los acuerdos con la Santa Sede en referencia al Obispado Castrense y el Servicio Religioso de las Fuerzas Armadas, no impiden que la asistencia religiosa  no católica se agrupe en relación  a un órgano militar de asistencia  espiritual para los miembros de las Fuerzas a Armadas, incluyendo no creyentes. Se deberá buscar la igualdad de trato entre los miembros de ambos organismos. Considerar así eliminar el uniforme y los grados militares. Una equivalencia de sueldo no significa necesariamente que se posee el cargo. Ejemplo: General de Brigada.

8º Deberían eliminarse los capellanes en La Moneda. Son contrarios al principio de laicidad del Estado y al principio de igualdad ante la ley. Los funcionarios en la Moneda no necesitan asistencia religiosa pues la asistencia religiosa compatible con la laicidad es la que está dirigida a personas con sujeción especial que les impida acudir a los canales habituales de sus iglesias. De lo contrario: ¿por qué no hay machis o testigos de Jehová, etc.?.

9º El estatuto de los ministros de culto debería abordar los temas genéricos de sus derechos laborales y a su seguridad social.

10º Debe estudiarse el tema del voluntariado por razones religiosas para evitar situaciones de empleo irregular y fraude a la ley laboral y a las normas de seguridad social.

11º Me parece útil ir trabajando en paralelo a la tramitación a la ley en los reglamentos generales o especiales como el de hospitales, cárceles y establecimientos de las fuerzas armadas. Este último reglamento nos demoró 9 años.

12º Ir derechamente a la creación de una división de Asuntos Religiosos en SEGPRES o mejor aún una Subsecretaría de Asuntos Religiosos.

13º Crear una acción procesal especial para para proteger la libertad religiosa (ejemplo en casos de predicación del odio racial religioso o cultural) ante los tribunales ordinarios, sin perjuicio de su apelación y ulterior recurso de queja ante la Corte Suprema (Santiago, 21 octubre 2015)

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