Artículos de Opinión

Nueva Constitución y Pueblos Indígenas (primera parte).

La opción que parece adecuada para Chile es el reconocimiento de la interculturalidad y la plurinacionalidad.

La experiencia comparada nos plantea que un elemento clave para una adecuada relación entre el Estado y los pueblos indígenas es su reconocimiento constitucional. Las opciones son variadas y pueden ir desde la mera constatación de su existencia a un reconocimiento explícito del carácter plurinacional del Estado.
Cualquiera sea la fórmula que adopte la futura Constitución chilena, será una superación de la actual situación donde no hay reconocimiento alguno del carácter complejo de la realidad nacional y, así, la superación del mito fundacional chileno, el de la inexistencia de una serie de colectivos diferentes en nuestro país y la sola existencia de un cuerpo homogéneo construido bajo la idea de un mestizaje absoluto.
La opción que parece adecuada para Chile es el reconocimiento de la interculturalidad y la plurinacionalidad. Esta opción da cuenta no solo de la riqueza de la construcción cultural, sino que además, sirve de punto de partida para la construcción de una nueva forma de relación del Estado con los pueblos indígenas, desde la base de una idea de trato entre iguales.
El reconocimiento de la interculturalidad está relacionado con espacios de interacción entre distintas culturales, donde el Estado no se limita a la protección de ciertas “particularidades”, sino que establece una base constitucional destinada a la construcción de diálogos que enriquezcan la construcción cultural de nuestro país.
Por otra parte, en materia de configuración estatal, nos parece que la construcción de una nueva mirada de nuestro Estado nacional, debe hacerse sobre la base de una lectura adecuada de la realidad y no sobre prejuicios o temores. Si deseamos que nuestro acuerdo constitucional sea un espacio inclusivo de los pueblos indígenas que habitan el territorio del Estado, es importante que partamos reconociendo el carácter plurinacional del Estado de Chile. Este reconocimiento da cuenta de la diversidad nacional, con historias comunes, lenguas, autoridades, formas de organización y una autoidentificación que debe ser recogida por el acuerdo constitucional. Este reconocimiento en nada afecta la unidad del Estado, pero sí hace justicia a la diversidad de naciones que lo integran.
Para evitar que los fantasmas de la división o secesión se instalen en el debate, parece prudente que la redacción de la norma que reconoce esta estructura compleja vaya acompañada de la idea de un Estado unitario (no de una nación única). (Santiago, 13 julio 2016)

 

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