Artículos de Opinión

Renuncia de parlamentarios: otros argumentos para afirmar su constitucionalidad.

Creo que algunos –desde luego no todos- con la defensa de la imposibilidad de renuncia de parlamentarios en medio de escándalos que colindan con la infracción al Derecho vigente, solamente aspiran a confundir a la ciudadanía expresando que no es posible dimitir del cargo porque la Constitución no lo permite.

Vengo defendiendo la tesis planteada en mi anterior columna desde hace meses, en varios medios y foros. Durante ese tiempo he recibido comentarios favorables y críticas muy interesantes de parte de académicos y políticos. Hecho que me impulsa a plantear nuevas razones (adicionales a las ya expresadas) para sostenerla.

Una de las objeciones que con frecuencia se ha planteado en contra de mi tesis es que eludiría esa venerada (y muchas veces mal entendida) regla que sostiene: “En Derecho Público sólo puede hacerse aquello que está expresamente permitido”. Norma que derivaría del artículo 6° de la Carta Política.

Sin embargo, pienso, que esa misma norma abona y no debilita mi planteamiento.

En efecto, si consideramos lo anterior, para que la renuncia de un parlamentario fuese jurídicamente improcedente, debiese existir algún órgano de Estado expresamente habilitado para desechar la dimisión de un congresista por causales diferentes a la “enfermedad grave”. Y aquello no existe. Veamos.

Mientras la parte final del artículo 60° de la CPR establece una norma permisiva: “Los diputados y senadores podrán renunciar a sus cargos cuando les afecte una enfermedad grave que les impida desempeñarlos y así lo califique el Tribunal Constitucional”, el numeral 15 del artículo 93° del mismo cuerpo normativo dispone que es atribución del Tribunal Constitucional: Calificar la inhabilidad invocada por un parlamentario en los términos del inciso final del artículo 60 y pronunciarse sobre su renuncia al cargo.

Conciliadas ambas normas tenemos, de una parte, un precepto que permite expresamente la renuncia en un caso (enfermedad grave) pero que no la prohíbe para otros casos. Cosa diferente hubiere ocurrido si el precepto hubiere dispuesto “Los diputados y senadores sólo podrán renunciar a sus cargos cuando…”, pues ahí nos encontraríamos ante una norma prohibitiva de renuncia por otros motivos (como sabemos, las normas de esta especie también deben ser expresas). Y por otra parte, nos encontramos frente al Tribunal Constitucional que debe pronunciarse sobre la invocación de la causal de renuncia por enfermedad. Pero no hay ninguna competencia expresamente conferida a la magistratura constitucional en orden a rechazar otras causales de renuncia, menos aún si se trata de una renuncia motivada en la infracción a los principios de juridicidad o de probidad por parte de un parlamentario. Luego, ¿Tiene el Tribunal Constitucional una competencia expresa, basada en el sacrosanto principio de juridicidad, para pronunciarse por una renuncia motivada en la infracción a Derecho confesa y eventualmente acreditada por parte de un parlamentario? Creemos que no. Y tampoco la tiene otro órgano.

Por otra parte, algunos detractores de mi tesis estiman que la renuncia a un cargo debería ser una competencia expresamente atribuida a la autoridad. Con todo, el concepto de “Competencias” es solamente identificable con  las atribuciones que el titular de un órgano pude desplegar en el ejercicio de su cargo. No con la posibilidad de terminar justamente con el desempeño del mismo. Y es, precisamente, por la improcedencia de tratar a los cargos públicos como cargas públicas y a los derechos fundamentales –particularmente la libertad– que resulta insostenible, en mi opinión, asociar competencias a renuncia, estimando a la segunda como parte de las primeras. Por ejemplo, la Constitución señala que los Ministros de Estado permanecen en sus cargos mientras cuenten con la confianza del Presidente de la República. ¿Parece sostenible afirmar que la Constitución impide que un Ministro de Estado pueda renunciar?

En fin, y ahora en clave política y no sólo jurídica, creo que algunos –desde luego no todos- con la defensa de la imposibilidad de renuncia de parlamentarios en medio de escándalos que colindan con la infracción al Derecho vigente, solamente aspiran a confundir a la ciudadanía expresando que no es posible dimitir del cargo porque la Constitución no lo permite (pero sin abrir espacios a un cambio constitucional). Curioso ¿o no? (Santiago, 26 junio 2015)

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