Artículos de Opinión

Soberanía, Poder Constituyente y Nueva Constitución.

Jamás el pueblo chileno ha ejercido el poder constituyente. Y, por lo mismo, hemos sido y seguimos siendo un pueblo castrado del principal atributo de la soberanía.

Primera Parte: La soberanía.

 

Ha dicho Georges BURDEAU que “El carácter esencial de la soberanía es la posesión del Poder Constituyente”. Sin embargo, pese a los dos siglos transcurridos de nuestra historia constitucional a partir del Reglamento de 1811, y a pesar de que nuestras Constituciones históricas radican dicho poder en la Nación y la actual declara que su ejercicio corresponde al pueblo, jamás ni la nación ni el pueblo chileno han ejercido este atributo esencial que transforma a un pueblo de testigo de su historia en un pueblo soberano, es decir, en creador de su proyecto político y en protagonista de su realización.

Jamás el pueblo chileno ha ejercido el poder constituyente. Y, por lo mismo, hemos sido y seguimos siendo un pueblo castrado del principal atributo de la soberanía: la facultad de decidir nosotros mismos lo que queremos ser como personas, como país y como nación inserta en un mundo globalizado.

Antes que naciera el concepto político de “soberanía” existía  la convicción generalizada de que todo poder  provenía de Dios y que el Supremo Creador concedía, a un ser  escogido por él,  la potestad de gobernar a su pueblo; potestad que encerraba lo que hoy conocemos como concentración absoluta del poder, incluida la facultad de transmitirlo a sus sucesores. En algunos pueblos de la antigüedad –egipcios, indios, incas, aztecas– regía la creencia que el gobernante era una encarnación de la deidad misma; y, por ello, ejercía  su poder sobre la vida, los bienes y el destino de las personas.

Cuando Jean BODIN –o Juan BODINO– creador indiscutido de este concepto en su obra “Los Seis Libros de la Repúblicas”, editada en París en 1575 [1] calificó la soberanía como “La  suprema autoridad”, la definió como “El poder absoluto y perpetuo de una República”.   André  HAURIOU, refiriéndose a la creación  de BODIN, señala que “…establece una equivalencia entre soberanía e independencia absoluta”. Y añade que “…es visible  en ella la impronta de la época en que se formuló. En efecto, en el siglo XVI y principalmente en el reino de Francia, se trataba de afirmar la supremacía del rey sobre los grandes feudatarios, así como la independencia de la Corona frente a la Santa Sede y al Sacro Imperio Romano-Germánico”.  Observa  también que esta concepción “Está  en  la base de la doctrina de la independencia de los  Estados y justifica el principio  de no intervención”  [2].

Herman HELLER sostiene que “El  poder del Estado tiene que ser desde el punto de vista del derecho, el poder político supremo y, desde el punto de vista del poder, el poder político más fuerte dentro de su territorio, pues de lo contrario no será soberano ni poder del Estado” [3].

Georges FISCHBACH dice que la “Soberanía es la capacidad ilimitada del Estado para su autodeterminación jurídica” [4].

Lo que interesa destacar es que toda la construcción monolítica e ilimitada del poder político concentrado en las manos de un monarca,  se derrumbó al cambiar el centro de gravedad de la titularidad de la soberanía, radicándose en el pueblo –en la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica de 1787 (“We, the people…”)–; o en  la nación, en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de los representantes del pueblo francés, de 1789  (Art. 3º).

Y la reflexión que procede hacer consiste en  preguntarnos: – ¿De qué nos ha servido el revelador descubrimiento de Jean BODIN, la Constitución ejemplar de Norteamérica, la Revolución francesa, nuestra propia Independencia que todos los años celebramos con alborozo, así como la pomposa declaración de que la soberanía reside en la Nación y su ejercicio pertenece al pueblo, si seguimos regidos por Constituciones otorgadas por comisiones ad-hoc o por gobiernos de facto carentes de la potestad esencial de la soberanía que nos pertenece y que nunca hemos sabido reclamar? (Santiago, 1 diciembre 2014)

 

 

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[1]  “Los  Seis  Libros  de la República”,  Centro de Estudios Constitucionales”, Madrid, 1992, t. I, págs. 267.

[2]  “Derecho Constitucional  e Instituciones Políticas”, Ed. Nacional, Madrid,  1981, pág. 46.

[3] “Teoría del Estado”, F.C.E., México, 1983, pág. 265.

[4] “Teoría General del Estado”, Ed. Labor, Barcelona, pág. 81.

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