Artículos de Opinión

Soberanía, Poder Constituyente y una Nueva Constitución. Tercera Parte: una nueva Constitución para Chile.

A esta nueva conciencia constitucional que hoy se respira, la nueva Constitución debiera incorporar las legítimas aspiraciones que alimentan las esperanzas de los sectores más vulnerables de la comunidad nacional.

1.  Una Constitución   democrática.- La sola mención de este tema infunde un temor  tan antiguo  como la humanidad: el  temor a lo desconocido.

Este  temor  se alimenta  de dos riesgos imaginarios: 1. Creer que  una nueva Constitución  significaría eliminar de una plumada  la Carta que nos rige. 2. Creer que, si en  la asamblea constituyente triunfa la izquierda, tendremos  una Constitución socialista; y si triunfa la centro-derecha, tendremos  una Carta neo-liberal.

Nada más absurdo. La nueva Constitución será el resultado de un CONSENSO generado  democráticamente por el pueblo chileno. La democracia  se funda en  la confianza  en la  sensatez del pueblo. Y nuestro pueblo, no obstante su enorme diversidad, siempre ha dado pruebas de sensatez política. Además, ninguna tendencia ideológica cuenta con la mayoría necesaria para lograr una Carta de ese carácter.

También, creo yo, debe descartarse la idea de prescindir totalmente de  la Constitución que nos rige.  Lo  que objetamos es  su  ilegitimidad de origen y los enclaves autoritarios contenidos en ella. Pero,  sin duda, cabría rescatar los valores que son la esencia de  nuestra cultura  política: la dignidad  humana, la  libertad, la vocación igualitaria, la justicia, el pluralismo ideológico; sería deseable preservar  los principios que siempre han regido nuestra vida pública: la división de los poderes, la legalidad, el repudio de la arbitrariedad, la supremacía de la Constitución, la participación ciudadana,  la responsabilidad, la tutela  judicial  de los derechos, la independencia del Poder Judicial, entre otros que parecen indispensables; finalmente, cabría respetar nuestra valiosa institucionalidad  política, como  el régimen presidencial, el Congreso Nacional, el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, la Justicia  Electoral, la Contraloría, las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, sin perjuicio  de los ajustes y reformas  susceptibles de mejorar  su desempeño. 

Y siendo así: a) que las Constituciones más perdurables -que son las de 1833 y de 1925 que nos rigieron durante 140 años- radicaron la soberanía en la nación y, la actualmente vigente, la hace residir en la nación entregando su ejercicio al pueblo y a las autoridades que la Constitución  establece;

b) que durante dos siglos de historia constitucional -1811 a 2014- jamás el pueblo chileno ha ejercido la potestad esencial de la soberanía: el poder constituyente [1]; c) que parece vergonzoso  que después de un cuarto  de siglo de recuperada la democracia, aceptemos seguir siendo  regidos  por  la Constitución otorgada  por  un gobierno  de facto;

d) que tampoco  se puede  parchar  un traje  confeccionado  a su medida  por  la dictadura  militar  para vestir a nuestra democracia;   y

e) que  la Carta  Fundamental vigente  -además  del  lastre  de su ilegitimidad­ alberga numerosas falencias -de orden interno  e internacional- así como restricciones antidemocráticas que la nueva  Constitución   debe  subsanar  y corregir.

Nos parece llegada la hora  de restituir al pueblo soberano el ejercicio del poder constituyente y, con ello, la decisión  de su propio  destino. 

El ejercicio  de este poder es de la esencia de la soberanía y constituye la raíz de una Constitución  democrática.

 

2. La evolución de la conciencia  cívica chilena.

La nueva Constitución no sólo pretende el ejercicio por nuestro pueblo del poder constituyente que nunca se le ha permitido ejercer. Y no sólo ella debe rescatar los valores, los principios y la institucionalidad  elaborada a través de dos siglos de historia. También debe recoger la rica evolución constitucional  chilena, no la que yace en la letra de los textos sino la que sigue la línea ascendente de nuestra conciencia cívico-política democrática que ha sido evaluada como una de las de más alto grado de desarrollo en el mundo [2].

Sólo para dar una idea de lo que señalamos, considérese la evolución del sufragio -masculino, censitario y restrictivo en la Carta de 1833-  a un sufragio universal -que también  se otorga  a los extranjeros, depurado  del estigma  del cohecho mediante  la cédula  oficial- que existe en la actualidad. Considérese la evolución de los partidos políticos y la vigencia actual del pluralismo.  Apréciese la condición de súbditos que tuvieron las personas frente  al  Estado en  las antiguas Constituciones y su actual relación en que “El Estado está al servicio de la persona  humana» (Art.  1º -C.P.R.). Adviértase la proclamación de la dignidad  humana que no sólo es la raíz de la libertad e  igualdad de las personas sino también la fuente y medida de los derechos fundamentales;  la dignidad se ha encarnado con tanta fuerza en la conciencia colectiva que los sectores vulnerados  se manifiestan y reclaman sus derechos por respeto a su dignidad. También ha evolucionado notablemente  el  amparo a los cuerpos intermedios y a su autonomía y las formas y medios de participación igualitaria de las personas en la vida nacional.

3. A esta nueva conciencia constitucional que hoy se respira, la nueva Constitución debiera  incorporar las legítimas aspiraciones que alimentan las esperanzas de  los sectores más vulnerables de la comunidad nacional.

Hablamos -a nivel nacional- de dar una mayor concreción a los derechos sociales -salud, educación, vivienda, preservación del  medio ambiente-; a nivel regional, promover  enérgicamente  la descentralización  administrativa y un reparto equitativo de los recursos públicos entre las regiones;  y, a nivel internacional, regular el derecho internacional como  fuente jurídica y su valor  jerárquico;  y promover la integración progresiva suramericana y latinoamericana y la delegación de competencias encaminadas  a la unión soberana de los Estados de este subcontinente.

La  última materia de este estudio -la generación de una Constitución democrática- intenta desatar el nudo de este problema, por lo que la reservaremos para la parte final (Santiago, 26 diciembre 2014)

 

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[1] Dicen algunos historiadores que esto ocurrió con la Constitución de 1828. La verdad es que se eligió a 98 Diputados que formaron el “Congreso Constituyente”.  Pero éste delegó sus funciones en una Comisión de 5 Diputados, cuyo Informe fue aprobado por el Congreso.  Se promulgó el 8-VIII-1828 y el 18-IX-1828 “se juró por los pueblos”, sin que éstos tuvieran en ella mayor participación.

[2] Ver: Sergio GUTIÉRREZ OLIVOS en su Discurso de Recepción de Francisco BULNES SANFUENTES en la Academia Chilena de Ciencias Sociales, Ed. Universitaria, Stgo., 1986, Págs. 35-36.

 

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