Artículos de Opinión

Tres caminos para el perfeccionamiento del sistema constitucional chileno.

Actualmente el país está inmerso en una “revolución constitucional”, en la cual se identifican múltiples opiniones y diversos pareceres acerca de la Carta vigente.

Recientemente se ha dado a conocer el resultado sistematizado del proceso  participativo impulsado por el Gobierno, esto es las denominadas “Bases Ciudadanas” (Véase relacionado), dando paso a la discusión sobre los caminos que buscan perfeccionar la actual Carta Fundamental. Así es como resulta oportuno repasar ciertos puntos importantes que nos aporta la doctrina y teoría constitucional al respecto.

Actualmente el país está inmerso en una “revolución constitucional”, en la cual se identifican múltiples opiniones y diversos pareceres acerca de la Carta vigente y las distintas vías por las que se debería optar ante las visiones heterogéneas que se poseen del texto tanto respecto de sus orígenes como de su aplicación.

En este contexto, se identifican al menos tres grandes grupos que derivan en distintos caminos respecto al destino de nuestra Constitución. Por un lado, existe un sector cuyo fin es la mantención del tenor actual de la  Constitución Política vigente. Otro grupo o sector estima necesaria una reforma de la ley fundamental actual y otros, en una postura más extrema,  estiman necesario contar con un texto completamente nuevo.

Estas tres visiones encuentran su fundamento en antecedentes históricos, políticos y/o en nuevas demandas de reconocimiento de derechos adoptadas con mayor fuerza durante la segunda mitad del siglo pasado, esto es la ya conocida discusión sobre los derechos sociales,  el accountability societal y sus repercusiones en las políticas gubernamentales, entre otras causas.

Previo análisis de las posturas mencionadas, es conveniente recordar que forma parte natural de los procesos evolutivos de las sociedades el intentar perfeccionar, cada cierto tiempo, su legislación vigente y por cierto, su Constitución Política, norma fundamental que fija las bases sobre las cuales se deberá estructurar el resto de la pirámide del ordenamiento jurídico. Es en este escenario en el cual se encuentra actualmente nuestro país.

Sin perjuicio de lo anterior, no se debe pasar por alto el estudio de los trasfondos y contextos históricos y políticos de los distintos procesos constituyentes que se han generado tanto a nivel interno como a nivel internacional, ya que gracias a esta observación y posterior construcción teórica es que se pueden analizar las tres posturas que se han identificado en el presente artículo, a fin de ir descartando las que parecen ajustarse en menor medida según la experiencia y la teoría constitucional.

Se puede comenzar con la alternativa que busca la mantención del texto actual de la Carta de 1980. Si bien no se puede desconocer que nuestra Constitución ha sido un gran aporte a la vida jurídica nacional  tanto desde la construcción dogmática como orgánica, generando grandes cambios durante los últimas casi cuatro décadas ya de aplicación y vigencia en el sistema chileno, tampoco es conveniente ignorar que el ordenamiento constitucional constituye un marco cuyo contenido no puede estar cerrado, debiendo admitir transformaciones de acuerdo a la realidad.

Las sociedades evolucionan en un sentido ideológico y experimentan cambios de las visiones sociales, fenómeno respecto del cual Chile no se ha mantenido al margen. El país ha ido transformándose,  surgiendo por tanto nuevas necesidades y temáticas referentes a distintas demandas y potenciales nuevos derechos que se buscan consagrar.

Es debido a ello y tomando como base que la norma jurídica existe para servir al hombre, que esta atmósfera forma parte de un proceso lógico y consecuencial de reforma del texto actual, con el objeto de introducir las modificaciones tendientes al perfeccionamiento del sistema, incorporando nuevos preceptos, derechos y otorgar mayor protección a otros basado en estas nuevas pretensiones y ante el crecimiento del país.

Es atingente recordar en esta materia que el Estado es una asociación política y la tradición histórico-jurídica de occidente ha establecido como condición básica que este ente tiene como fin la protección de los derechos del hombre, conceptos presentes en variadas corrientes filosófico- jurídicas de forma transversal, y plasmada ya en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 en su artículo segundo[1].

Esta visión del siglo XVIII encuadra dentro de la teoría actual de un enfoque del derecho como herramienta formal transformadora de la realidad material.  Por ello, no es viable hoy en día separar la creación de estructuras jurídicas de los antecedentes y necesidades sociales que implican circunstancias tanto económicas como religiosas, morales y políticas.

Es así como no parece posible desconocer la funcionalidad del instrumento constitucional como elemento transformador de la realidad, por lo que mantener en un status quo lo vigente forzadamente no parece conforme a una sociedad que objetivamente ha cambiado ya casi en medio siglo a una rápida velocidad.

Un segundo camino hacia el perfeccionamiento del sistema constitucional es el que manifiesta como necesario tener un texto magno nuevo.

Parte de la fundamentación de tal teoría se centra en argumentos de corte netamente políticos apoyados, entre otros, en el origen y contexto en el que se creó la Constitución de 1980 y en la búsqueda y formación de una unidad nacional un tanto artificial, que eventualmente podría llevar a una mayor polarización política.

En lo referente a estos argumentos, es que puede ser prudente examinar los antecedentes de las transformaciones constitucionales suscitadas a lo largo de la historia. Para la contingencia nacional hay que centrar la atención en procesos en que ha intervenido la potestad constituyente originaria, que es en lo que en definitiva es este camino.

Así es como si se hace un breve y sumario repaso mental por algunos de los procesos icónicos en la materia, se identifica en ellos un denominador común: el de la ruptura del sistema vigente y/o cambios políticos radicales, y se ubican, al menos mayoritariamente, en etapas históricas de revoluciones o cismas de instituciones democráticas o totalitarias.

Lo que vale destacar en cuanto a la posibilidad de recurrir al poder constituyente originario como carretera seleccionada ante la revolución constitucional chilena, es que al compararlo con los antecedentes históricos pareciera no encajar necesariamente con un momento rupturista, ya que dicho hecho implica quitar valor a la construcción democrática institucional alcanzada durante las casi cuatro décadas de vigencia del texto actual.

De recurrir al poder constituyente originario y llevar a cabo este proceso, conviene recordar también la idea de leal colaboración que está relacionada con el concepto de normación plurilateral[2] o apertura del sistema democrático orientado a la elaboración de normas en un contexto colaborativo de distintas fuerzas sociales y no solamente en el que participan los poderes ejecutivo y legislativo.

Dentro de este proceso colaborativo en el que concurren representantes sociales y de los poderes del Estado, la leal colaboración implica evitar la polarización política e ideológica, por lo que aparece como una alternativa para tener en consideración  para efectos de la elección del ente, el elemento del sufragio universal.

La apertura del sistema democrático y transformación de los procesos de ideación constituyente que se está ejecutando implica entonces fundamentos no identificables hasta ahora por nuestro ordenamiento, siendo una alternativa diferente cuyas consecuencias hasta ahora son desconocidas para la realidad nacional.

Presentado este panorama y pareciendo haber descartado al menos en una primera aproximación, las dos posturas más extremas, es que llama la atención la alternativa que versa sobre la necesidad de reformar la Constitución vigente, a fin de introducir mejoras precisas, que sean bien ideadas y trabajadas con tiempos adecuados y altura de miras, velando por el bien común y no por prevalencias de determinados sectores en base a intereses individuales con el fin de perfeccionar el orden constitucional vigente.

Ante estos tres caminos presentados como las vías para el perfeccionamiento del sistema constitucional nacional, es que puede ser de gran conveniencia e interés analizar el cambio de paradigma que está sucediendo en cuanto a los elementos históricos y esta mutación que hay en los conceptos de “revolución”, “ruptura institucional” y “normación plurilateral” ya que según lo expuesto no hay total similitud con los contextos ni trasfondos que legitimaron en un momento el recurrir al uso de la potestad constituyente originaria.  

Por ahora, en que pareciera  que el país está  ante un escenario rodeado de factores que no permiten sacar conclusiones precisas ni exactas ante estos cambios en los conceptos, es que puede ser conveniente recordar los estudios sobre virtudes cardinales que postula la teoría clásica para esta búsqueda un tanto forzada del perfeccionamiento constitucional. Adicionalmente, no debe dejarse en el olvido que la potestad constituyente no es un legibus solutus, por lo que posee limites y debe actuarse siempre conforme a tales.

Haciendo uso de estas virtudes, es que se presenta como la forma más moderada el transitar por la calle de la reforma o del uso de la potestad constituyente derivada, recordando que “(…) muchos cambios materiales – sociales políticos, económicos, culturales e incluso jurídicos – pueden producirse sin una cobertura constitucional específica o sin que se altere una coma de las constituciones formales”[3] (Santiago, 7 febrero 2017)

 


[1] Artículo 2: “La finalidad de cualquier asociación política es la protección de los derechos naturales e imprescriptibles del Hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión”.
[2] MEDINA ALCOZ, Luis, La participación de los entes locales en la elaboración de normas autonómicas estatales, Editorial Inap, España, 2009, p. 51.
[3] PISARELLO, Gerardo, Procesos constituyentes: caminos para la rupture democrática, Editorial Trotta, España, 2014, p. 47.

 

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