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Por no existir gestión pendiente.

TC declaró inadmisible requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma del Código del Trabajo que niega el recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada en el segundo juicio.

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba la última parte del inciso final del artículo 482 del Código del Trabajo. La gestión pendiente invocada incide en un procedimiento de reclamo judicial de multa, seguido ante un Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. Frente al fallo estimatorio del reclamo, la Inspección Provincial […]

6 de enero de 2012

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba la última parte del inciso final del artículo 482 del Código del Trabajo.

La gestión pendiente invocada incide en un procedimiento de reclamo judicial de multa, seguido ante un Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. Frente al fallo estimatorio del reclamo, la Inspección Provincial del Trabajo interpuso recurso de nulidad, el cual fue acogido, ordenando la Corte de Apelaciones la realización de un nuevo juicio oral. En el nuevo juicio se rechazó el reclamo judicial, frente a lo cual la requirente interpuso recurso de nulidad, el cual fue declarado inadmisible, deduciéndose en contra de esta resolución un recurso de apelación, pendiente de resolución ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta.

La Sala designada por el Presidente del TC declaró inadmisible la solicitud, toda vez que debe tenerse presente que la gestión pendiente es un recurso de apelación en contra de la resolución que declaró inadmisible un recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada en el marco de un proceso laboral realizado a consecuencia de un anterior recurso de nulidad acogido. En este sentido, consta que el recurso de apelación invocado como gestión pendiente fue fallado con fecha 29 de noviembre pasado, confirmándose la resolución apelada.

En consecuencia, y de acuerdo al mérito de lo expuesto, el TC concluye logrando convicción acerca de la inadmisibilidad del requerimiento, el cual no puede prosperar, al no concurrir el presupuesto de verificarse la existencia de una gestión pendiente ante tribunal ordinario o especial, configurándose, en la especie, la causal de inadmisibilidad del número 3° del artículo 84 de la LOCTC.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente en causa Rol 2125.

 

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