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Hechos controvertidos.

CS confirmó sentencia y rechazó protección deducida por Comunidad indígena Aymara.

La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el arbitrio constitucional y la Corte Suprema, en alzada, confirmó la sentencia apelada.

12 de junio de 2014

Se dedujo acción de protección por parte de la Comunidad Indígena Aymara de Cancosa, en contra del Secretario Ejecutivo de la referida comunidad.

La recurrente estimó infringido por el recurrido su derecho de propiedad, al impedirle a la nueva directiva elegida el acceso a la sede corporativa con el fin de que se constituyera como tal y asumiera la administración de los bienes de la Comunidad, en términos que siendo el recurrido un dependiente de la misma, no ha hecho entrega de los libros contables, ni permitido que la comisión fiscalizadora de cuentas revise dichos libros, ni tampoco ha hecho entrega de las chequeras respectivas, e incluso, a través de personal dependiente procedió al desalojo del referido Directorio de la sede social.

El recurrido, por su parte, arguyó que “no es efectivo que haya incurrido en el hecho denunciado por la recurrente el día en particular, por no encontrarse en la ciudad, sino en labores propias de su cargo de Secretario Ejecutivo de la Comunidad”.

La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el arbitrio constitucional y la Corte Suprema, en alzada, confirmó la sentencia apelada.

En su sentencia, razonó que “en la especie, la situación jurídica y de hecho presentada por la recurrente ha sido contradicha y ello no puede ser dilucidado por medio de este recurso, ya que ésta es sólo una instancia de protección de aquellos que siendo preexistentes e indubitados se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y por ende, en situación de ser amparados, cuyo no es el caso, por lo que el recurso será desestimado en todas sus partes, sin perjuicio de las acciones que la recurrente pueda hacer valer y a través de los procedimientos respectivos”.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Güiza, quien estuvo por acoger la referida acción de protección, ya que en virtud de los antecedentes presentados por las partes “la actuación del recurrido no puede sino calificarse de ilegal y arbitraria, pues por una parte no respeta las normas que contiene el Estatuto que regula la Comunidad, ni tampoco lo prevenido en la Ley 19.253, en cuanto al reconocimiento de la personalidad jurídica de la Comunidad Indígena, y por otro lado tampoco se ajusta a sus obligaciones laborales, ya que no cuenta con atribuciones para dirigir la organización en la que trabaja, sin desobedecer las instrucciones de sus superiores, llevando en definitiva a una situación fáctica que es muestra de un claro caso de autotutela, que atenta evidentemente en contra de nuestro ordenamiento jurídico. En dicho contexto, aparece seriamente afectado el derecho de propiedad de la Comunidad recurrente, garantizado en el N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política, pues partiendo de la premisa que tiene derecho a usar, gozar y disponer de sus bienes, es un hecho que ello le ha resultado imposible por la oposición del recurrido, de suerte que se trata de una afectación cierta y concreta de carácter patrimonial, dado que nadie puede ser privado ilegítimamente de su propiedad y del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, y menos por vías de hecho, como ha ocurrido en la especie”.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°10590-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique Rol N°164-2014.

 

 

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