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No existe derecho indubitado.

CS revocó sentencia y rechaza protección deducida contra compañía de seguros.

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el arbitrio constitucional, mas la Corte Suprema, en alzada, revocó la sentencia apelada y rechazó la acción.

15 de junio de 2014

Se dedujo acción de protección en contra de seguros Penta Vida, por parte de un particular.

La recurrente estimó vulnerado su derecho a la protección de la salud y su derecho de propiedad, en razón de la decisión de la compañía recurrida de no renovarle el contrato de salud que mantiene con ésta a partir de la entrada en vigencia de la Ley 20.667.

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el arbitrio constitucional, mas la Corte Suprema, en alzada, revocó la sentencia apelada y rechazó la acción.

En su fallo, el máximo tribunal expresó que la recurrente careció de un derecho preexistente e indiscutido, precisando que “la recurrente sostiene que la decisión de la recurrida de no renovar el contrato de salud celebrado entre la partes, basada en la entrada en vigencia de la Ley N° 20.667, normativa que haría imposible la continuación del mismo en los términos pactados, carece de todo sustento toda vez que la citada ley no contempla disposición alguna que imponga la obligación de poner término a los contratos celebrados con anterioridad a la fecha de su entrada en vigencia, circunstancia que ha sido controvertida por la institución recurrida, la que afirma que se ha limitado a ejercer una facultad que emana de la convención suscrita por las partes”.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°7076-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco Rol N°16879-2013.

 

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