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No se verifica ilegalidad y arbitrariedad.

CS revocó sentencia y rechaza protección deducida contra Vicerrector Académico de Universidad de Magallanes.

El recurrente estimó vulneradas las garantías contempladas en el artículo 19 números 1, 3 y 24 de la Carta Fundamental, por cuanto sostuvo que el día 14 de marzo del año en curso, recibió una carta de la Universidad en donde se le informó habérsele dejado sin efecto su matrícula.

16 de junio de 2014

Se dedujo acción de protección, por parte de un estudiante, en contra del Vicerrector Académico de la Universidad de Magallanes.

El recurrente estimó vulneradas las garantías contempladas en el artículo 19 números 1, 3 y 24 de la Carta Fundamental, por cuanto sostuvo que el día 14 de marzo del año en curso, recibió una carta de la Universidad en donde se le informó habérsele dejado sin efecto su matrícula en la carrera de medicina por no cumplir los requisitos mínimos exigidos para ingresar a ésta, precisando que no se le adjuntó a dicha carta la resolución correspondiente a aquella cancelación.

Asimismo, arguyó el recurrente que tras haber rendido la prueba de selección universitaria y realizar el respectivo sistema de postulación, su puntaje no le permitió ingresar a la carrera de medicina en la Universidad referida. No obstante, agregó que recibió un llamado telefónico de la recurrida, donde se le comunicó que varios alumnos que habían postulado a la carrera de medicina se habían matriculado en otras casas de estudios, por lo que se había realizado una reselección, quedando él seleccionado, matriculándose y renunciando a su matrícula en otra Universidad.

Por su parte, la recurrida reconoció en dicha etapa del proceso su error en el caso del recurrente, toda vez que utilizando un sistema computacional exclusivo de la Universidad, obtuvo un resultado equivocado del puntaje de ingreso del actor. Hecho que fue advertido de manera posterior, tomándose la decisión de cancelar su matrícula tras una reunión celebrada con el afectado, ofreciéndole estudiar en otra carrera del área de la salud impartida por la Universidad.

Asimismo, señaló que actuó en virtud de su potestad invalidatoria que emana del estatuto administrativo, y de los artículos 6 y 7 de la propia Constitución Política del Estado, por lo que no existe ilegalidad ni menos arbitrariedad en el acto denunciado.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió el arbitrio constitucional, mas la Corte Suprema, en alzada, revocó la sentencia apelada y rechazó la acción.

En su fallo, el máximo Tribunal expresó, en esencia, que “se colige que la resolución mediante la cual Vicerrector Académico de la Universidad de Magallanes procedió a invalidar la matrícula del recurrente en la carrera de medicina, no tiene atisbo alguno de arbitraria porque existían razones que justificaban su actuación. Tampoco es ilegal, toda vez que el recurrido lo hizo en ejercicio de la potestad que le confiere la Ley N°19.880 acorde al procedimiento de invalidación establecido en el artículo 53 de dicho texto legal, previa audiencia del recurrente y de sus padres, de modo que con ella no se conculcó ninguna de las garantías constitucionales invocadas por el actor”.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°9489-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas Rol N°51-2014.  

 

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