Noticias

No se verifica ilegalidad y arbitrariedad.

CS confirmó sentencia y rechaza protección contra resolución dictada por la SEC.

La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el arbitrio constitucional; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema.

19 de junio de 2014

Se dedujo acción de protección en contra del Director Regional de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), por parte de la Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Ltda. (Copelec Ltda.), en razón de una resolución exenta dictada por la recurrida, que aplicó a la actora una multa de 350 UTM.

Al efecto, la recurrente expresó habérsele sancionado por 3 cargos: a) Incumplir su obligación de poda y despeje efectivo de franjas de seguridad alrededor de sus líneas eléctricas; b) Incumplir la obligación legal y reglamentaria de implementar un adecuado y oportuno plan de recuperación de las zonas afectadas; y, c) Incumplir las obligaciones legales y reglamentarias relacionadas con la disposición de personal de emergencia suficiente para atender las situaciones de falla.

Respecto del primer cargo, expone que de las 5 situaciones planteadas, dos árboles se encuentran fuera de la franja de seguridad y en los otros 3, no se obtuvo autorización de los propietarios para realizar la poda. En cuanto a los otros dos, hace presente que la formulación de cargos no contiene en forma detallada una descripción de los hechos, circunstancias, antecedentes o situaciones, que configuran la infracción y que permitan formular sus descargos, alegando que el temporal de viento del 26 de Mayo de 2012 reúne las características de caso fortuito o fuerza mayor, lo que aparece corroborado por un informe de la Universidad de Concepción.

La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el arbitrio constitucional; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema.

En su sentencia, la Corte de Chillán arguye que “no resulta procedente acoger la alegación de la existencia de caso fortuito o fuerza mayor sostenida por la recurrente, en razón que estamos en presencia de fenómenos climáticos de ordinaria ocurrencia en la región, por lo que no pueden ser calificados de imprevistos, debiendo la empresa reclamante encontrarse preparada para enfrentarlos y solucionar los problemas que puedan suscitarse, tomando las medidas necesarias para restablecer el servicio en el menor tiempo posible”.

En consecuencia, en fallo concluye que, en la especie, la recurrente incurrió en las faltas o infracciones que hacen procedente la aplicación de la sanción objeto de reclamo, multa que se encuentra dentro de los márgenes que establece la ley y dentro de los parámetros establecidos en el artículo 16 de la Ley 18.410.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°13345-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán Rol N°359-2013.

 

 

RELACIONADOS

*CS confirmó sentencia y rechazó protección deducida contra CONADI…

*CS revocó sentencia y rechaza protección deducida contra Vicerrector Académico de Universidad de Magallanes…

*CS revocó sentencia y rechazó protección contra de Superintendencia de Seguridad Social…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *