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No se verifica ilegalidad y arbitrariedad.

CS confirmó sentencia y rechaza protección Inspectora Fiscal de Vialidad.

La Corte de Apelaciones de Talca rechazó la acción de protección, y, por su parte, la Corte Suprema, en alzada, confirmó en todas sus partes y sin declaración la sentencia de primer grado.

23 de junio de 2014

Se dedujo acción de protección, por parte de un particular, en contra de la Inspectora Fiscal de la Dirección de Vialidad de la VII Región del Maule.

La recurrente expresó en su recurso que “por Oficio Ordinario, enviado por la recurrida, se dio respuesta a una carta enviada en que se hizo referencia a los problemas de acceso a su propiedad al haberse cambiado el diseño de la obra proyectada construir, y por ello se dejó sin acceso vehicular a su propiedad”, aduciendo que “la decisión de restringir el acceso, contenida en el Oficio Ordinario suscrito por la recurrida (…) importa una privación, o al menos una perturbación y/o amenaza evidente del trato igualitario, al cual tengo derecho y que está garantizado en la Constitución Política de la República, vulnerándose el artículo 19Nº 2 de la Constitución Política de la República”, sostuvo el recurrente.

La Corte de Apelaciones de Talca rechazó la acción de protección, y, por su parte, la Corte Suprema, en alzada, confirmó en todas sus partes y sin declaración la sentencia de primer grado.

En su fallo, la Corte de Talca estimó que en la especie “no se aprecia que la recurrida haya cometido algún acto u omisión que revista la calidad de arbitrario o ilegal al dar respuesta a reclamo de la recurrente mediante el Ordinario, pues no se desprende de dicho documento, ni de su actuar  que haya actuado sin razonabilidad ni fundamentación, es más en el mismo se le indica a la recurrente  cómo actuar para obtener lo requerido”.

Sin perjuicio de lo anterior, y haciendo referencia a lo dispuesto en el artículo 1° de la Carta Fundamental, arguyó que “el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, de modo tal que, para este caso, las obras que Vialidad lleva adelante y que han dado motivo al presente recurso, no puede implementarse en beneficio de algunos y con perjuicio de otros, pues ello importaría verdaderamente un detrimento en el goce de sus garantías fundamentales significando una discriminación del todo proscrita por el ordenamiento jurídico nacional. Por ello, la autoridad recurrida, precisamente ha señalado que de insistir la recurrente en la necesidad de contar con un acceso más amplio para camiones con carro, puede efectuar la presentación del proyecto respectivo para su aprobación, tal cual lo hicieron los propietarios vecinos”.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°11756-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca Rol N°3226-2013.

 

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