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Confirma sentencia.

CS rechazó protección deducida contra Sindicato de Trabajadores.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada, en alzada, por la Corte Suprema.

25 de julio de 2014

Se dedujo acción de protección en contra del Sindicato Nacional de Trabajadores de Farmacias Salcobrand N°2, por parte un particular, respecto de la negativa de la recurrida a recibir su postulación para las elecciones de directiva sindical.

La recurrente estimó vulneradas las garantías establecidas en el artículo 19 números 19 y 24 de la Constitución Política de la República y, los artículo 2 y 3 del Convenio 87 de la OIT, por cuanto no se permitieron elecciones democráticas libres e informadas.

Al respecto, adujo que fue elegida dirigente en julio de 2009 por tres años, y los días 2 y 3 de julio de 2013 concurrió a la sede del Sindicato a fin de hacer efectiva su postulación para una reelección, a lo que el Presidente recurrido le señaló: “a ti no te voy a dejar postular, así que olvídate de la reelección”.

Agregó que los estatutos del Sindicato establecen que la postulación a elecciones de directiva debe hacerse no antes de quince días ni después de cinco días anteriores a la elección. Como no se recibía su postulación verbal, la envió por correo certificado, el que fue devuelto.

El día 11 de julio de 2013 recibió un mail del Sindicato en el que se informaba sobre la fecha de la votación y una lista con siete candidatos para siete cargos a llenar, percatándose que su nombre no estaba, por lo que intentó ingresar su postulación por intermedio de un Notario Público, quien en el antecedente acompañado da cuenta de la negativa del recurrido para recibir la comunicación.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada, en alzada, por la Corte Suprema, arguyendo en esencia “que no existe controversia en cuanto a que el mismo asunto que sirve de fundamento a la acción constitucional deducida en estos autos está siendo discutido y ventilado ante el Primer Tribunal Electoral de Santiago en virtud de la denuncia formulada por la recurrente por los mismos hechos que motivan su libelo, de modo que la materia en examen está sometida al procedimiento adecuado que otorga a las partes las máximas garantías a fin de hacer valer sus pretensiones. En estas condiciones, y encontrándose la situación discutida bajo el imperio del derecho, el presente recurso extraordinario ha perdido su real objetivo atendida su índole y naturaleza, razón por la que no puede prosperar”.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°11632-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°77231-2013.

 

 

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