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No se verifica vulneración.

CS revocó sentencia y rechazó protección contra Directora del Servicio Nacional de Adulto Mayor.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección, mas la Corte Suprema, en alzada, revocó esta decisión.

2 de agosto de 2014

Se dedujo acción de protección –por parte de un particular- en contra de la Directora del Servicio Nacional del Adulto Mayor.

El recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales contenidas en  los números 2, 16, 17 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, por cuanto la recurrida decidió poner fin a sus servicios profesionales a contar del 17 de marzo de 2014, indicando que fue un cese anticipado que carece de justificación ni argumentación jurídica.

Al efecto, fundó su libelo afirmando que “por resolución N° 0359 de 8 de agosto de 2011 fue designado y sirvió como profesional asimilado al grado 8 de la Escala Única de Sueldos a contar del 1 de agosto de 201,  a contrata, en el Servicio Nacional del Adulto Mayor, la que se inició en el  mes de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de ese año, siendo renovada para los años 2012 y 2013 y, finalmente, hasta el 31 de diciembre del año 2014. Añade que el 14 de marzo de 2014 le fue remitida una carta en la que la Directora Nacional Subrogante le comunica su decisión de ponerle término a sus servicios a contar del 17 de marzo de este año, lo que le fue comunicado al resto del personal, privándosele de ingresar a las dependencias del servicio”.

En este sentido, adujo que el cargo a contrata comparte las mismas características del cargo de planta, en cuanto se trata de un vínculo de naturaleza estatutaria y de derecho público, a través del cual se realiza una función administrativa, rigiéndose por el Estatuto Administrativo que contempla obligaciones y derechos funcionarios, calificaciones, prohibiciones y responsabilidad administrativa, su extinción y cesación de funciones.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección, mas la Corte Suprema, en alzada, revocó esta decisión.

En su sentencia, el máximo Tribunal razonó que “(…) es posible considerar, entonces, que la expresión «mientras sean necesarios sus servicios» ha sido utilizada para permitir en esta clase de nombramientos la existencia de un período de vigencia que sea inferior al que le restare al empleo para finalizar el año en que los servicios recaigan”.

Teniendo en cuenta lo anterior, concluyó que “la autoridad administrativa denunciada se encontraba legalmente facultada para cesar los servicios a contrata del recurrente, servicios cuya principal característica es la precariedad en su duración, supeditada a las necesidades de la entidad empleadora, de manera que al acudir la recurrida precisamente a esta causal sólo ha hecho uso de la facultad antes descrita”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°16169-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°19218-2014.

 

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