Noticias

Carece de un derecho indubitado.

CS confirmó sentencia y rechaza protección contra Empresa de Ferrocarriles del Estado.

La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de protección; decisión que, en alzada, fue confirmada por la Corte Suprema.

4 de agosto de 2014

Se dedujo recurso de protección en contra de Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE), por parte de una sociedad agrícola y dos particulares.

Los recurrentes estimaron vulnerado su derecho de propiedad y su derecho a desarrollar una actividad económica.

Al respecto, indicó  la sociedad recurrente que es dueña de dos Lotes, ambos ubicados al interior del Fundo Estación y ambos delimitan al Oriente con la línea férrea. Enseguida, expresó que con fecha 17 de febrero del año en curso la recurrida procedió, sin previo aviso, a cerrar el único acceso a sus predios, denominado Cruce Invernada, con dos barreras de contención de fierro, adosadas al pavimento, impidiendo así el tránsito de personas, vehículos y maquinaría agrícola, con lo que clausuró el único acceso a sus inmuebles, conculcando los mencionados derechos.  

Agregó en su libelo que si bien EFE está autorizado a cerrar algunos cruces, el Decreto N° 2132 permite la instalación de cruces particulares, el cual se podría mantener cerrado y abrir sólo para permitir el ingreso y salida de vehículos y maquinaria agrícola, todo bajo su responsabilidad, lo cual permitiría la explotación de sus predios, por tanto solicitó que se retiren las barreras de contención con auxilio de la fuerza pública o se defina a la brevedad las condiciones para un cruce particular.

En el segundo de los recursos acumulados en autos, adujeron los recurrente ser dueños de un Lote en la comuna de San Francisco de Mostazal, que deslinda al Oriente con el predio de propiedad de la sociedad agrícola también recurrente, quien a su vez deslinda al Oriente con la línea férrea, por tanto para poder ingresar a su predio, debe atravesar de oriente a poniente el inmueble de dicha sociedad, por tanto la clausura del único acceso a éste, le impide asimismo poder ingresar a su predio.

La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de protección; decisión que, en alzada, fue confirmada por la Corte Suprema.

En su fallo, el máximo Tribunal sostuvo que “para acoger la presente acción debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en este caso desde que el derecho cuya protección se busca por esta vía no tiene el carácter de indubitado. En efecto, los recurrentes sostienen que la Empresa de Ferrocarriles del Estado ha cerrado, de modo ilegal y arbitrario, el cruce que constituye el único acceso a sus predios, circunstancia que ha sido controvertida por la institución recurrida, quien afirma que el cruce en cuestión fue clausurado por no contar con las medidas de seguridad necesarias tanto para procurar el adecuado tráfico ferroviario como para resguardar la integridad física de las personas que por él transitan”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°11330-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua Rol N°424-2014.

 

RELACIONADOS

*CS revocó sentencia y rechazó protección contra Directora del Servicio Nacional de Adulto Mayor…

*CS confirmó sentencia y rechaza protección respecto de Contraloría General de República…

*CS revocó sentencia y rechaza protección contra Cámara de Comercio de Santiago…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *