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No existe vulneración.

Corte de Santiago rechaza protección de comunidades indígenas respecto de proyecto de subestación eléctrica.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por comunidades indígenas de la comuna de Lo Prado.

21 de octubre de 2014

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por comunidades indígenas de la comuna de Lo Prado, en contra de la decisión de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana que autorizó un proyecto de una subestación eléctrica.

En su sentencia, expuso la Corte capitalina que, luego de examinar los antecedentes proporcionados por los intervinientes -los que se aprecian de acuerdo a las reglas de la sana crítica- y escuchar en estrados lo expuesto por las partes, puede concluir que el acto no aparece como arbitrario ni ilegal, toda vez, que en cuanto a lo primero, se encuentra debidamente fundado en su decisión como aparece de la lectura de la misma resolución que se impugna.

En cuanto a la ilegalidad denunciada, hace presente el fallo que el acto impugnado ha sido dictado por la autoridad competente y dentro de sus facultades legales y reglamentarias exigidas por el ordenamiento jurídico vigente a su dictación, entre ellos, guardando en todo las normas referidas en la Resolución 169 de la OIT, respecto a la Consulta Indígena respectiva y que era necesario efectuar en este caso.

Enseguida, indica la sentencia que se puede apreciar que es el propio titular del Proyecto «Línea de Arranque y Subestación Eléctrica Neptuno» -Transelec Norte S.A., quien identifica que en las inmediaciones del mismo se encontraban comunidades indígenas que debían ser consultadas, reconociendo «un emplazamiento próximo a población protegida y un impacto en la dimensión antropológica de población indígena», lo que aparece señalado en el EIA (Estudio de Impacto Ambiental) del Proyecto referido, «Línea de Arranque y Subestación Eléctrica Neptuno».

Así, conforme a lo anterior, concluye la Corte de Santiago arguyendo que aparece en forma clara que el Estado en el Proceso de Consulta Indígena en cuestión dio íntegro cumplimiento a los estándares exigidos en el artículo 6 de la Resolución 169 de la OIT, como son, que haya sido previo, a la adopción de la medida administrativa que constituye RCA (Resolución de Calificación Ambiental); Libre e informado, de manera que las asociaciones consultados pudieran sin impedimento alguno participar del proceso que fuera un dialogo con la autoridad y también al interior de sus propias organizaciones; de buena fe, porque aparece que la autoridad brindó espacios efectivos y razonables para que dichas organizaciones indígenas -que en su oportunidad fueron convocadas- pudieran libremente decidir si ejercían o no su derecho a ser consultadas de acuerdo al Convenio de la OIT, tantas veces referido.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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