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No es vía idónea.

CS confirma sentencia y rechaza protección de comunidades indígenas respecto de proyecto de celulosa.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

27 de noviembre de 2014

Se dedujo acción de protección en contra del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, en contra del Intendente de la referida región y del Presidente de la Comisión de Evaluación Ambiental del Biobío, por parte de un grupo de comunidades indígenas.

Los recurrentes estimaron vulnerados el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, consagrados en el N°2 y N° 8 del artículo 19 de la Carta Fundamental, respectivamente.

Al efecto, expusieron los actores en su libelo que interpusieron esta acción en contra de la Resolución de Calificación Ambiental, contenida en la Resolución Exenta N°037/2014, complementada por la Resolución Exenta N°043, ambas emitidas por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, en que se califica favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto «Modernización Ampliación Planta Arauco», cuyo titular es Celulosa Arauco y Constitución S.A., lo que se estima ilegal y arbitrario, a la luz de los antecedentes arribados durante todo el proceso de calificación ambiental.

Enseguida, manifestaron los recurrentes que, en atención los procesos administrativos realizados sobre el particular, la autoridad con competencia en materia ambiental concluyó calificar favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto «Modernización Ampliación Planta Arauco», no obstante que en el desarrollo de la evaluación ambiental se da un tratamiento privilegiado al titular del proyecto en desmedro a las garantías de respeto de estos pueblos originarios.

Agregaron enseguida los actores que el patrimonio ambiental y la preservación cultural no ha sido reconocida y protegida suficientemente durante dicho proceso; y que los recurrentes, reconocidos como principales etnias de nuestro país, presentan la especial cualidad de explotar los recursos naturales y hacer de ellos un medio de subsistencia y tradición cultural, lo cual les impide coexistir con el funcionamiento del proyecto MAPA. Asimismo, indicaron que no ha existido un proceso de consulta indígena, con estricto apego y sujeción a las normas y principios contenidos en el citado Convenio 169 de la OIT.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, adujo en lo grueso que, compartiendo el parecer jurídico de nuestro máximo Tribunal en las causas Roles Nº 8774-2014 y 17120-2013, en el sentido que no obstante establecerse en la parte final del inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República que la interposición del recurso de protección lo es sin perjuicio de los demás derechos que puedan hacerse valer ante la autoridad o los tribunales competentes, no puede perderse de vista que a contar de  la dictación de la ley Nº 20.600 de 28 de junio de 2012, que crea los tribunales ambientales, son éstos los llamados a conocer de las controversias medioambientales que se encuentren sometidas a su competencia dentro de las cuales se encuentra la solicitud de invalidación de una resolución de calificación ambiental, conforme se desprende de la nueva institucionalidad ambiental, y en especial, de la lectura de los artículos 25 quinquies, precepto que contempla la revisión de la resolución de calificación ambiental durante la etapa de ejecución del proyecto; 26 y 28, normas éstas que establecen la obligación de publicitar tanto el proceso de calificación ambiental como su resolución final; y 29 y 30 bis de la ley 19.300, disposiciones que permiten deducir reclamación a cualquier persona natural o jurídica cuyas observaciones no hubieren sido debidamente consideradas en los fundamentos de la resolución de calificación ambiental.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°27165-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción Rol N°1660-2014.

 

 

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