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Se ejerció facultad legal.

CS confirmó sentencia y rechaza protección contra CONADI por término anticipado de contrata.

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el arbitrio constitucional; decisión confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema.

14 de diciembre de 2014

Se dedujo acción de protección –por parte de un particular- en contra de la CONADI.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales correspondientes al derecho a la igualdad ante la ley y el derecho al trabajo, por el acto arbitrario e ilegal del recurrido consistente en la Resolución Nº 132, de fecha 17 de abril de 2014, mediante la cual se puso término anticipado al contrato de trabajo.

Por su parte, el recurrido informó que el recurrente prestó servicios en la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena durante el año 2014, bajo el régimen a contrata, nombramiento que se efectuó mediante resolución Nº 056, de 04 de Julio de 2012, que contenía fecha de término con modalidad “o mientras sus servicios sean necesarios” y que difícilmente la actuación de la recurrida podría ser arbitraria e ilegal, si se considera que la misma actuó con estricta sujeción a la normativa vigente y a los dictámenes de Contraloría General de la Republica, siendo estos últimos de cumplimiento obligatorio para la recurrida por expreso mandato legal.

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el arbitrio constitucional; decisión confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema.

En su fallo, se adujo en esencia que la expresión “mientras sean necesarios sus servicios” ha sido empleada para permitir en esta clase de nombramientos la existencia de un período de vigencia inferior al que restare al empleo para finalizar el año en los servicios recaigan, hipótesis que también es aplicable a los casos de prórrogas del nombramiento original, como lo ha sido en la especie, toda vez que la prórroga no muta la denominada “a contrata” a un régimen indefinido.

De ese modo, concluye el fallo expresando que la autoridad administrativa recurrida estaba legalmente facultada para poner término a los servicios del recurrente, como quiera que esos servicios tenía como característica especial de temporalidad ser esencialmente precarios sujeta esa facultad, en todo caso, a las necesidades de la institución donde aquél prestaba esos servicios, por lo que no ha existido vulneración alguna a la garantía constitucional invocada por el actor de la acción de protección intentada.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de Corte de Apelaciones de Temuco en causa Rol 1707-2014

Vea texto íntegro de la sentencia de Corte Suprema en causa Rol 30029-2014

 

 

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