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Carece de un derecho indiscutido.

CS confirma sentencia y rechaza protección contra Director de Obras de Municipalidad.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada, en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

19 de febrero de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de particulares- en contra del Director de Obras de la  Municipalidad de Huechuraba.

Los recurrentes estimaron vulneradas las garantías constitucionales establecidas en los numerales 21 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, por el hecho del recurrido consistente en la otorgación del Certificado de Informaciones Previas N° 268 (CIP), relativo al Lote N° 11 de la Hijuela V del Fundo El Carmen de Huechuraba, en el que se establece que dicho inmueble se encuentra totalmente afecto a “Área de Preservación ecológica”, lo que no es efectivo, desde que una porción importante de dicho inmueble se encuentra afecto a “Área  urbanizable”.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada, en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, sostuvo que, para acoger la presente acción cautelar, debe constatarse el carácter preexistente e indiscutible del derecho afectado, condición que no se verifica en la especie.

En efecto, los hechos que sirven de justificación al recurso se producen en el marco de discrepancias surgidas con motivo de la interpretación del Plan Regulador Metropolitano de Santiago y el Plan Regulador Comunal de Huechuraba, lo cual excede el carácter cautelar de esta acción constitucional, la que no puede llegar a constituirse en una instancia de declaración de derechos como pretende el recurrente.

Conforme a lo anterior, el fallo concluye manifestando que el recurrente no cuenta con un derecho indiscutido y consecuencialmente, no existe una acción arbitraria o ilegal que conculque un derecho indiscutido y prexistente de aquellos cuyo imperio esta Corte debe proteger, por lo que la presente acción ha de ser rechazada.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°558-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°35957-2014.

 

 

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