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Existió vulneración.

CS confirmó sentencia y acoge protección contra establecimiento educacional por denegación de matrícula.

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el arbitrio constitucional; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema.

25 de mayo de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de un particular- en contra de la Escuela Artística Armando Dufey Blanc de Temuco.

El recurrente estimó vulneradas su garantías constitucionales correspondientes a la libertad de enseñanza y la igualdad ante la ley, por el acto arbitrario e ilegal del recurrido consistente en habérsele negado por parte del colegio recurrido la matrícula para Tercer Año Medio, argumentando que no existen cupos suficientes para dicho curso y se les da prioridad a los alumnos de Segundo Año Medio que son promovidos. Argumenta que en el Reglamento de convivencia escolar y de evaluación del establecimiento, no se contempla de manera alguna esta causal de negativa, siendo por tanto manifiestamente arbitrario y discriminatorio.

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el arbitrio constitucional; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema.

En la sentencia, se adujo que la libertad educacional, que corresponde a un concepto que la doctrina denomina libertad de enseñanza, incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales, no teniendo otras limitaciones que la moral, las buenas costumbres, el orden público, la seguridad nacional y el derecho de los padres a elegir el establecimiento de enseñanza para sus hijos, que incluye también el derecho  de los establecimientos a seleccionar a sus alumnos bajo ciertos y determinados parámetros que deberán siempre estar revestidos de racionalidad, objetividad y respeto por la situación del educando.

Así, manifiesta el fallo, es necesario es concluir que forma parte de esta libertad “el derecho de acceso y permanencia en el proceso educativo como elementos nucleares de la libertad”.

En el caso sub lite, se agrega, el propio representante de la recurrida señala haber dispuesto que los alumnos en peligro de repitencia –cuyo caso es el que analizamos-,  no podrían realizar el proceso de matrícula hasta la finalización del año escolar 2014, fijándose fecha para el día martes 23 de diciembre de 2014, agregando en todo momento que la negativa a matricular al escolar se debe exclusivamente a la inexistencia de cupos disponibles, no pudiendo entonces amparar su defensa en la inasistencia a reuniones previas por parte de los recurrentes ni sostener que éstos sabían que no habría cupo para su hijo porque era repitente, situación de la cual sólo tuvieron conocimiento formal, a fines de diciembre de 2014, en que tal como en el caso de los recurridos, los procesos de admisión en los demás establecimiento educaciones llegaba a su término.

De esa forma, concluye la sentencia arguyendo que la actuación del establecimiento educacional, ha despojado de sus derechos tanto al menor, en orden a continuar su educación en el colegio con el que al menos mantenía vínculos de pertenencia desde Segundo Año Básico y a sus padres,  quienes se han visto privados de aquél que les permite elegir el establecimiento escolar en donde esperan se desarrolle el proceso educacional de su hija.

Además, se insiste, el actuar de la recurrente ha afectado la garantía de igualdad ante la ley contemplada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, porque se ha efectuado discriminación en relación con el alumno, respecto de los demás estudiantes del establecimiento, aplicando normativa que no se encuentra contemplada en Reglamento alguno del establecimiento y, en consecuencia, sólo se ha hecho respecto de él.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de Corte de Apelaciones de Temuco en causa Rol 217-2015

Vea texto íntegro de la sentencia de Corte Suprema en causa Rol 6169-2015

 

 

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