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Con disidencia.

Corte de Temuco rechazó protección que pretendía dejar sin efecto venta de sitios eriazos efectuada por el Ejército de Chile

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Padilla, quien estuvo por acoger la acción de protección.

25 de octubre de 2016

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó la acción de protección deducida por el senador Eugenio Tuma en representación del Fisco de Chile, en contra del Teniente Coronel Víctor Gatica, comandante de la Zona de Bienestar de la ciudad de Valdivia.

En su sentencia, se expuso en primer término que, de los antecedentes acompañados, se logra desprender que la acción cautelar interpuesta persigue la protección ante hechos que esgrime como actos vulneratorios de la garantías constitucionales del derecho de propiedad del Fisco de Chile, en cuyo favor se recurre, consistente en que la recurrida, por medio de la Zona de Bienestar Valdivia, efectúo llamado a licitación pública para la venta de 3 sitios eriazos individualizados en su recurso, para el día 27 de abril de 2016, siendo en definitivas adjudicados a un tercero por el valor mínimo ofertado. Agrega, que dichos inmuebles entregados por el Ministerio de Tierra y colonización al Ministerio de Defensa Nacional- Subsecretaria de Guerra, cuyo destino específico consistía en el uso y construcción de una población para el personal de Suboficiales del regimiento de Artillería No 4 de Miraflores Traiguén, aduciendo que al no cumplirse en la especie con el objeto de destino, la recurrida, debía disponer la entrega de los terrenos dispuestos para su uso y construcción por parte del Ejército de Chile al Ministerio de Bienes Nacionales, para su debida administración, postura reconocida en dictamen de Contraloría General de la República Nº 166.013 de 2016.

Enseguida, el fallo sostiene que, del mérito de los antecedentes es posible advertir que en la especie se encuentra controvertido el derecho de propiedad del Fisco respecto de los inmuebles de autos y de su administración a través del Ministerio de Bienes Nacionales, más aun si se considera que a este último, le correspondió́ informar, ante una situación análoga a la de autos, respecto de la legalidad de un proceso de enajenación ,a través de licitación pública iniciado por el Comando de Ingenieros del Ejército de Chile, respecto de un inmueble ubicado en la comuna de Victoria, informe contenido en el dictamen de la Contraloría que sirve de fundamento a la presente acción.

Y es que tal como lo ha sostenido invariablemente la jurisprudencia, la acción cautelar de protección no es una instancia para constituir ni declarar derechos, sino para proteger derechos no discutidos, de manera tal que forzoso será́ rechazar el presente recurso.

De esa forma, concluye la sentencia manifestando que la presente acción tampoco puede prosperar, desde que el adjudicatario de los inmuebles que ha adquirido derechos en razón del acto respecto del cual se pide dejar sin efecto, no ha sido emplazado en estos antecedentes, encontrándose amparado en el derecho de propiedad que posee respecto de los efectos emanados del acto reclamado.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Padilla, quien estuvo por acoger la acción de protección en consideración a lo por la Contraloría General de la Republica en el citado Dictamen Nº 166.013 de 2016.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº 2168-2016.

 

 

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