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Se afecta derecho a la honra.

Corte de Santiago acogió protección por haberse publicado deuda de más de cinco años de antigüedad.

El recurrente adujo que los actos denunciados son ilegales y arbitrarios.

1 de febrero de 2017

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción de protección deducida por un particular en contra del Banco Santander Chile; de Recsa S.A., empresa de cobranza; y de Armony Chile, por la inclusión de una acreencia de más de cinco años de antigüedad en el sistema de información de Armony SPA, lo que infringiría una lesión a sus derechos fundamentales.

El recurrente aduce que los actos denunciados son ilegales y arbitrarios toda vez que la obligación que publica Armony Chile corresponde a un dato personal, que ha sido publicado sin el consentimiento del titular y, además, se trata de un dato caduco, por lo que corresponde su eliminación. Agrega que conforme al artículo 18, inciso primero de la Ley N° 19.628, estatuye la prohibición absoluta de publicar datos de obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, cuando se relaciona con una persona identificada o identificable, luego de transcurridos cinco años desde que la respectiva obligación se hizo exigible.

En su sentencia, la Corte de Santiago advierte, en cuanto a la alegación de las recurridas en orden a que no es objeto del presente recurso pronunciarse sobre una materia que está entregado a otros medios procesales dispuesto en la Ley N° 19.628, conforme al artículo 20 del texto constitucional, queda claramente establecido que cualquier persona puede hacer uso de esta vía cautelar, sin perjuicio de otros medios que le franquee la ley, cuando por actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en la Carta Fundamental.

Enseguida, se sostiene que atendido los documentos acompañados por el Banco Santander Chile, especialmente la escritura de cesión de derecho suscrita el 9 de marzo de 2007, al Fondo de Inversión Privado Préstamos Activos, dentro de los cuales aparece el señalado por el recurrente, los que actualmente son administrados por RECSA S.A.; aparece que el Banco Santander no ha tenido participación alguna en los actividades denunciadas, sin que tenga incumbencia en aquellos.

Así, el fallo concluye manifestando que la actuación de la recurrida RECSA S.A. y ARMONY SPA, al publicar una deuda de más de cinco años de antigüedad es ilegal, porque vulnera el derecho a la honra del recurrente, en su aspecto objetivo desde que colocó en un sitio al cual puede acceder cualquier persona información que forma parte de su vida privada y que de acuerdo al artículo 18 de la Ley N° 19.628, era improcedente su publicidad.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº 119.218-2016.

 

 

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  1. Hola, yo tuve una deuda con Cencosud, por motivos económicos me fue imposible pagar dicha cuenta después de 7 años empresa Armony me siguen acosando y cobrando

    1. ¿Por qué estas empresas incurren en ilegalidad, no importándoles que afectan a las personas y hay que estar recurriendo a la justicia por cosas que la justicia debe velar por dicho cumplimiento?
      ¿Por qué no son multadas cada vez que se falla en su contra por este delito?