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Mera expectativa.

Corte de Talca desestimó protección contra Banco que rechazó otorgar préstamo a cliente debido a sus antecedentes comerciales.

Por el hecho de no concretarse la operación no se logra vislumbrar una conducta arbitraria de parte del recurrido.

6 de marzo de 2017

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Talca rechazó la acción de protección deducida en contra la S.A. Bancaria Scotiabank, por haber vulnerado presuntamente las garantías constitucionales contempladas en los números 2 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política, esto es, la igualdad ante la ley, y el respeto y protección a la vida privada y a la honra de las personas y la familia.

En su sentencia, la Corte sostuvo que los hechos que justifican el recurso se hacen consistir en que habiendo el banco recurrido efectuado una propuesta de crédito, es decir, una oferta en los términos que le acomodaba lo que ocurrió el 13 de octubre de 2016, información que le entregó una ejecutiva, se le comunicó por otra ejecutiva, que la información sobre el crédito le sería entregada por el gerente, quien el 26 de octubre del año pasado le informó del rechazo del crédito, por tener antecedentes comerciales “malos” en el registro histórico, lo que trasgrediría –a su juicio- la ley que limita el uso de esos registros al plazo de cinco años.

Enseguida, el fallo sostiene que, del análisis de la información proporcionada por los intervinientes, surge claramente que por parte del recurrente se presentó una solicitud de crédito, y el recurrido a su vez analizó dicha petición, entre ellos un intercambio de requerimientos, concluyendo en una negativa de otorgamiento del préstamo, agregando que las máximas de la experiencia, aplicable en la especie, indican que al solicitar a una entidad bancaria el otorgamiento de un préstamo, el requirente tiene solo una mera expectativa de que se le otorgue, que se concreta cuanto se materializa con la suscripción de los documentos pertinentes y la entrega del dinero en la forma que se acuerda.

Así, el fallo concluye expresando que por el hecho de no concretarse la operación no se logra vislumbrar una conducta arbitraria de parte del recurrido, ya que actuó conforme a lo que es propio de este tipo de negocio.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº 4087-2016.

 

 

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