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Debido proceso.

Corte de Chillán acogió protección en favor de bombero suspendido de sus funciones por dos años.

El fallo concluye sosteniendo que no resulta suficientemente justificada la necesidad de aplicar una medida tan gravosa como la suspensión del recurrente.

5 de abril de 2017

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Chillán acogió la acción de protección deducida por un bombero en contra del Cuerpo de Bomberos de Yungay, por la resolución del Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Yungay, dictada con fecha 24 de Octubre del año 2016, en el que se acuerdó mantener el castigo impuesto relativo a la suspensión de toda actividad bomberil por dos años, inhabilitación por un año de ejercer cargos de oficial de compañía u oficial general.

En su sentencia, la Corte advierte que en el presente caso no se observó lo dispuesto en el artículo 553 del Código Civil, pues el Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Yungay, para los efectos de sancionar al recurrente, estuvo integrado por el Superintendente, Vice-Superintendente, Comandante y Secretario General de dicho cuerpo, todos los cuales ostentan cargos de administración.

Enseguida, expone la sentencia que el primer cargo formulado al recurrente, faltar a la disciplina, se refiere a que éste habría mostrado una foto de WhatsApp referente al Superintendente y Comandante del Cuerpo de Bomberos, al Director de la Cuarta Compañía, por lo que no podían integrar el Consejo Superior de Disciplina dicho Superintendente y Comandante, debiendo haberse inhabilitado ambos, ya que para exista un proceso disciplinario racional y justo, en los términos del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política, debe existir un tribunal independiente, lo que no ha existido en el presente caso, siendo además necesario que en caso de establecerse la existencia de una falta por parte del investigado, la sanción que se aplique resulte proporcionada a la entidad y naturaleza de la infracción, cuestión que en este caso no ocurre.

Se agrega enseguida que la sanción aplicada al recurrente y en contra de la cual se alza, resulta evidentemente desproporcionada en relación a la connotación y contexto en que se producen los hechos, toda vez que la fotografía en cuestión fue exhibida solamente al Director de la Cuarta Compañía de Bomberos de Yungay, sin que se haya acreditado un ánimo de hacerla circular públicamente o de afectar el prestigio y honorabilidad del Cuerpo de Bomberos de Yungay. En cuanto al segundo cargo formulado, la pérdida de una botella de aire comprimido, de los antecedentes aparece que ella fue ubicada en el Cuartel el 5 de Junio de 2016, sin que se haya acreditado una conducta negligente del recurrente.

De esa forma, el fallo concluye sosteniendo que no resulta suficientemente justificada la necesidad de aplicar una medida tan gravosa como la suspensión del recurrente por dos años e inhabilitación para cargos de Oficial de Compañía u Oficial General de su Compañía de Bomberos, y en consecuencia, la mala conformación del Tribunal Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Yungay y la falta de proporcionalidad en la sanción impuesta al recurrente, a través de la decisión objeto del presente recurso, han vulnerado de manera ilegítima el derecho al debido proceso del actor, perturbación que debe ser enmendada por esta vía.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº 1882-2016.

 

 

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