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No existe arbitrariedad.

CS rechazó protección por negación de permiso para instalar pantalla led en azotea de edificio.

Los recurrentes adujeron que el acto objetado vulnera su derecho a desarrollar una actividad económica.

26 de mayo de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida por dos particulares en contra de la Municipalidad de Santa Cruz, debido a la negación del permiso para instalar una pantalla led en la azotea de un edificio ubicado en la plaza de armas.

Los recurrentes adujeron que el acto objetado vulnera su derecho a desarrollar una actividad económica, garantizado en el artículo 19 Nº 21 de la Constitución Política, constituyendo un acto arbitrario.

En su sentencia, la Corte Suprema hizo presente que en una sentencia anterior del máximo tribunal, relativa a un recurso de protección deducido por los mismos actores, contra la misma recurrida y por circunstancias similares, este fue desestimado pues la negativa del Director de Obras Municipales no fue arbitraria ni ilegal al ser dictada con apego a la normativa aplicable a la materia.

El fallo expone que la negativa por parte del Director de Obras Municipales, para que los recurrentes instalaran la pantalla led en la azotea del edificio ubicado en calle Plaza de Armas Nº140 de la comuna de Santa Cruz, supone el incumplimiento por parte de los interesados de los requisitos de constructibilidad contenidos en aquellos cuerpos legales que contienen las principales normas sobre urbanización y que el administrado debe cumplir de manera estricta, de modo que el Director de Obras resolvió como en derecho correspondía, decisión conforme, en tanto ser justa y apegada al marco normativo, que así fue estimada en el recurso de protección referido previamente y que terminó siendo, en definitiva, rechazado.

Así, la sentencia concluye indicando que los recurrentes incumplieron con lo ordenado por la legislación y con aquello que las ordenanzas aplicables mandataban, deviniendo en ilícito su proceder, pues no obstante carecer de aquella autorización, colocaron la pantalla, despreciando no sólo la normativa atingente, sino que además el permiso que previamente debía otorgar el Director de Obras, circunstancias que tornan en ilícita la actividad que pretendían desarrollar y, por tanto, la hacen indigna de ser amparada por la vía de un recurso de protección.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia  Corte Suprema Rol N° 73.853-2016Corte de Apelaciones de Rancagua Rol N° 3.370-2016.

 

 

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