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En forma unánime.

Corte de Antofagasta rechazó protección de Municipalidad respecto de Contraloría Regional por negarse a entregar copia íntegra de investigación administrativa.

Se consideró vulnerado el principio de publicidad ya que la recurrida se niega a entregar información pública.

16 de junio de 2017

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó la acción de protección deducida por la Municipalidad de Antofagasta en contra de la Contraloría Regional de Antofagasta, por haberse negado a entregar copia íntegra de una investigación especial en su contra.

La recurrente estimó infringida la igualdad ante la ley, puesto que existiendo normas constitucionales y legales que facultan a la parte interesada a solicitar copias de todo lo obrado en un procedimiento administrativo la recurrida se ha negado a ello, aplicándose una normativa legal diferente, por lo que ha establecido diferencias arbitrarias. Además consideró vulnerado el principio de publicidad ya que la recurrida se niega a entregar información pública. Finalmente, estimó infringidos el principio de legalidad, pues la recurrida se ha se ha excedido en sus facultades al denegar la solicitud formulada.

En su sentencia, la Corte de Antofagasta expone que, de acuerdo a los antecedentes y la normativa aplicable, la recurrida actuó conforme a las atribuciones que detenta y, por tanto, no puede reprocharse que su conducta sea ilegal, ni existe elemento alguno para estimar que la misma pueda ser calificada de arbitraria.

Agrega el fallo que no debe olvidarse que se trata de un trámite previo a la resolución final, en donde los interesados pueden alegar defectos de tramitación que a la vez han podido subsanarse ante la resolución. Y es que lo esencial es que los interesados han tenido conocimiento de los elementos esenciales respecto de los cuales deben pronunciarse para hacer las alegaciones correspondientes, sin perjuicio de las impugnaciones que procedan respecto de la resolución final; así no se ha infringido el principio de la igualdad ante la ley, ni menos se establecen diferencias arbitrarias, en la medida que se han otorgado todas las facilidades en un plazo prudente, para emitir el informe que corresponda.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 554-2017.

 

 

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