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En modo unánime.

Corte de Santiago rechazó protección contra colegio particular por dejar repitiendo a un estudiante.

El alumno no cumplió satisfactoriamente con las exigencias que impone la normativa a efectos de permitir su promoción a un curso superior.

21 de junio de 2017

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción de protección deducida por una apoderada, en representación de su hijo menor de edad, en contra de un colegio particular, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haberles comunicado la decisión de no promover a segundo medio al adolescente por haber tenido éste tres promedios rojos en matemáticas, física y química.

La recurrente estimó infringida la igualdad ante la ley y el derecho a la educación, toda vez que se estaría discriminando arbitrariamente al adolescente, con prescindencia de lo dispuesto en la normativa aplicable.

En su sentencia, la Corte de Santiago sostiene, luego de analizar los antecedentes, que contrariamente a lo afirmado en el recurso, el alumno no cumplió satisfactoriamente con las exigencias que impone la normativa a efectos de permitir su promoción a un curso superior. Así, la decisión de repitencia adoptada por las autoridades del establecimiento educacional recurrido no adolece de ilegalidad alguna, pues fue adoptada al amparo y en observancia de la normativa precedentemente citada. Tampoco se advierte arbitrariedad, por cuanto no ha sido el mero capricho de quienes resolvieron la medida cuestionada, lo que la motivó, sino el hecho efectivo de haber obtenido el estudiante un promedio inferior a 4.0 en las asignaturas de matemáticas, física y química, situación fáctica y jurídica que le impide ser promovido a segundo año medio, por no cumplir con los requisitos legales.

Agrega el fallo que la circunstancia relativa a haberse incluido por error en la página web del colegio una nota superior a la que realmente fue otorgada durante el primer semestre al alumno en una prueba de química, hecho por lo demás conocido por él y no objetado oportunamente, no altera lo señalado previamente, debiendo considerarse, además, que no se acompañó antecedente alguno que justifique la existencia de alguna irregularidad que exceda a un mero error de digitación y que si cree la apoderada que las recurridas efectivamente habrían procedido a adulterar una calificación, ciertamente no es esta la vía para dilucidar tal cuestionamiento, por lo que no procede si no desestimar el presente recurso.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 127592-2016.

 

 

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