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De forma unánime.

Corte de Temuco rechazó protección contra Municipalidad por no renovar cargo a contrata.

El recurrente estimó vulnerada la igualdad ante la ley, pues la actuación de la recurrida es un acto arbitrario e ilegal.

27 de junio de 2017

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Temuco rechazó la acción de protección deducida por un ex funcionario municipal en contra de la Municipalidad de Galvarino, debido a la decisión de esta de no renovar su cargo a contrata.

El recurrente estimó vulnerada la igualdad ante la ley, pues la actuación de la recurrida es un acto arbitrario e ilegal, ya que carecería de fundamentos técnicos y objetivos y sólo obedecería a razones políticas. A lo anterior agrega que infringiría el derecho de propiedad, toda vez que lo priva de su derecho de propiedad sobre la designación a contrata y la notificación de renovación de la contrata para el año 2017. Por último, indica que en los hechos ha operado el principio de confianza legítima, pues ha sido contratado en calidad de contrata desde el 1 de enero de 2013 sin alterar su calidad jurídica, de donde se sigue que era presumible que volviera a renovársele la misma pues ya 3 veces seguidas se ha procedido a la renovación de su vínculo.

En su sentencia, la Corte de Temuco estableció que la designación a contrata que beneficiaba al recurrente durante el año 2016 ha terminado el 31 de diciembre de 2016 por el solo ministerio de la Ley; no correspondiendo en esta sede hacer declaraciones que alteren o interpreten el contenido de ese decreto, teniendo presente para ello que la carta no surtió los efectos que pretende el recurrente, pues aparece de manifiesto que un instrumento como la Carta representa a lo más, un acto o trámite intermedio que tiene por finalidad preparar el camino para una posterior, formal y sólo eventual expresión de voluntad.

Agrega el fallo que, del tenor del Decreto Alcaldicio impugnado, se desprende que el mismo se encuentra  suficientemente fundado y motivado en cuanto a las razones para no renovar la contrata.

Finalmente, sostiene la Corte que la supuesta motivación política que se señala en el recurso como causa para no renovar la contrata al recurrente por parte de la autoridad edilicia, no ha sido acreditada.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 504-2017.

 

 

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