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Recurso de protección rechazado.

Corte de Temuco estableció que Carabineros obró dentro de las facultades que les otorga la Ley del Tránsito para cursar infracciones.

Corresponde desestimar el recurso por tratarse de un derecho dubitado, cuya declaración corresponde a un procedimiento ante el Juzgado de Policía Local respectivo.

1 de agosto de 2017

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Temuco estableció que corresponde rechazar el recurso de protección interpuesto contra Carabineros de Chile por cursar una multa por infracción a la Ley de Tránsito. Esto, dado que no se vislumbra cómo el procedimiento policial cuestionado pudiera constituir una afectación de garantías constitucionales al resto de los derechos que la recurrente invoca, y ello por cuanto no se han aportado elementos de juicio suficientes para estimar efectivos los hechos relatados. De otra parte, Carabineros de Chile se encuentra autorizado por el legislador para hacer cumplir la Ley de Tránsito, y las cuestiones de orden procesal que surjan en su aplicación deben decidirse conforme al procedimiento jurisdiccional contenido en la Ley N° 18.287  , que le permite a la recurrente formular sus descargos ante un Juez que ponderará las pruebas que aporte para acreditar su propia teoría del caso en los hechos y el derecho y también resolverá respecto de la oportunidad y mérito de la infracción cursada, no siendo entonces ésta la vía idónea para debatir aquel tipo de defensas, razón por la cual el recurso no podrá ser acogido.

Encontrándose dubitado el derecho que reclama la recurrente, concluye el fallo, el conflicto debe plantearse en la sede declarativa que corresponda según las reglas generales, por lo que en esta instancia no existen medidas de protección que se puedan adoptar al respecto.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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