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En forma unánime.

CS acogió protección contra Superintendencia de Educación por considerar que expulsión de alumna no se ajustó a normativa vigente.

La sentencia concluye manifestando que el acto de la autoridad educacional lesiona la libertad de enseñanza.

9 de agosto de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por la Sociedad de Instrucción Primaria de Santiago en contra de la Dirección Regional de la Región Metropolitana de la Superintendencia de Educación, debido a que dictó la Resolución Exenta N° 121, de 2 de diciembre de 2016, que declara que el procedimiento de expulsión de una alumna aplicado por el establecimiento educacional del que es sostenedor -Liceo Bicentenario Italia- no se encuentra ajustado a la normativa educacional.

La requirente estimó que se vulneró la libertad de enseñanza, toda vez que dio estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 letra d) del D.F.L N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación y el Manual de Convivencia del citado establecimiento, en tanto se dispuso la máxima sanción disciplinaria para quien incurrió en una falta de gravedad extrema, a saber, la tenencia y uso de cualquier tipo de armas.

En su sentencia, el máximo Tribunal expuso que, en cuanto a la arbitrariedad atribuida al acto impugnado, se debe señalar que, acorde con lo establecido en la norma que regula el procedimiento de expulsión cuyo cumplimiento la recurrida echa en falta, una vez notificados de la decisión tanto el estudiante afectado como su madre, padre o apoderado, según sea el caso, podrán pedir la reconsideración de la medida dentro de 15 días de su notificación, ante la misma autoridad, quien debe resolver previa consulta al Consejo de Profesores. En este caso, el procedimiento se respetó plenamente, que la medida disciplinaria fue notificada a la madre de la alumna, oportunidad en la cual se puso en su conocimiento que a partir de esa fecha disponía de 15 días hábiles para solicitar reconsideración, mediante la presentación de una apelación a la dirección del colegio, derecho del que hicieron uso los padres, solicitando la reconsideración de la decisión adoptada por el establecimiento educacional, la que luego fue desestimada por la Dirección del Liceo -previo pronunciamiento del Consejo de Profesores- por razones de fondo, mas no de oportunidad del recurso, pues, aquél fue deducido dentro del plazo dispuesto para tal efecto.

Enseguida, el fallo indica que es la recurrida quien incurre en un error al considerar que el establecimiento educacional no se ajustó a los requisitos formales del procedimiento de expulsión, desde que establece dentro de sus motivaciones que el incumplimiento proviene del hecho de haber otorgado a la alumna afectada y a su madre un plazo para impugnar de 5 días, no resulta efectivo, pues, el plazo otorgado para impugnar la decisión fue de 15 días, en concordancia con la norma que regula la materia. Por tanto, la decisión adoptada por la Administración resulta arbitraria, toda vez que funda el incumplimiento del procedimiento de expulsión, en una circunstancia que resulta no ser efectiva lo que deja dicha resolución desprovista de fundamento, o carente de justificación. No altera la conclusión anterior el hecho que, refiriéndose al procedimiento aplicado a la expulsión, señale que “no queda del todo claro en qué contexto es que el arma es mostrada a los estudiantes”, desde que el fundamento esgrimido para resolver finalmente, es el que se ha consignado en el motivo séptimo, vale decir, el error formal relativo al plazo, cuestión que, según se ha dicho, no acontece.

Por lo anterior, la sentencia concluye manifestando que el acto de la autoridad educacional lesiona la libertad de enseñanza, desde que significa una restricción al derecho de organizar el establecimiento educacional conforme a los objetivos y métodos que determinen sus fundadores, entre los cuales se encuentran, ciertamente, las reglas pertinentes al orden y disciplina en la convivencia interna. Por tanto, se acogió el recurso de protección deducido, disponiéndose que se deja sin efecto la resolución impugnada.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol 5060-2017.

 

 

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