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En forma unánime.

Corte de Valdivia rechazó protección contra Directora Regional del SII por no acceder a solicitud de condonación de multas e intereses aplicados a deudas tributarias.

El recurrente afirmó que se vulneraría la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad.

11 de agosto de 2017

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó la acción de protección deducida por un comerciante contra la Directora Regional Subrogante del Servicio de Impuestos Internos de la Región de los Ríos, por desestimar su solicitud de condonación de multas e intereses que fueron aplicados a deudas tributarias.

El recurrente afirma que se vulneraría la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, ya que se le impide ejercer el derecho a obtener la condonación que toda persona enfrentada al Servicio de Impuestos Internos tiene, sin que exista norma legal alguna que pueda fundamentar una exclusión o negativa al ejercicio legítimo de los derechos.

En su sentencia, el Tribunal de alzada sostuvo que la deuda tributaria original, sobre la cual el contribuyente solicitó la condonación de intereses y multas, rechazada luego por el Servicio, fue totalmente pagada por el contribuyente, en parte con fondos embargados en el procedimiento administrativo y, además con fondos enterados por el propio actor en arcas fiscales.

Luego, el fallo agregó que si se considera la petición concreta efectuada en el recurso en orden de dejar sin efecto la resolución que rechazó la condonación de intereses y reajustes respecto de la deuda tributaria que el contribuyente mantenía de acuerdo con los registros del Servicio de Impuestos Internos, con su segunda petición, en el sentido de ordenar la restitución de la pagado en virtud de la misma deuda, se desprende que se trata de solicitudes incompatibles entre sí, pues para acceder a la primera se requiere calificar si la decisión atacada resulta arbitraria e ilegal, lo que no resulta posible si el propio actor, con posterioridad a la interposición de su acción, procedió a pagar la deuda tributaria, enterando el saldo de la deuda en arcas fiscales, lo que impide analizar el mérito de la resolución recurrida, razón suficiente para desechar el recurso.

Además, dentro de los supuestos que se requieren para acceder a la condonación de los intereses y multas respecto de una deuda tributaria, se exige que la deuda se encuentre vigente y no pagada, como ocurre actualmente, por lo que el recurso perdió oportunidad y no puede prosperar, concluye de esa forma la sentencia.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 247-2017.

 

 

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